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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 78

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / de renuncia (corresponde ser determinada en el ámbito penal), resulta evidente que en el presente caso está en discusión el ejercicio y la eventual limitación de derechos fundamentales, como es el derecho a la participación política, por ello, resulta de aplicación el principio in dubio pro homine (ver SN 1.9.), en virtud del cual, en caso de duda en torno a la irregularidad o no de un hecho o del cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de un derecho, debe interpretarse o resolverse de manera favorable al derecho fundamental. 3.11. Consecuentemente, al ser el fi n esencial del JNE administrar justicia en materia electoral, corresponde amparar el pedido del señor recurrente sustentado en un derecho constitucionalmente reconocido, y en atención a los argumentos ya expuestos. 3.12. De otro lado, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, teniendo en cuenta, además, la denuncia interpuesta por el señor recurrente ante la comisaría PNP de Vitarte. 3.13. La remisión de copias al Ministerio Público se realiza sin perjuicio de que, en caso se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, el señor recurrente asumirá las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. 3.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Benavides Majino; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Alianza para el Progreso. 2. REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público, para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Oscar Benavides Majino, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2022008866 LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, siete de junio de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Oscar Benavides Majino (en adelante, señor recurrente) en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente administrativo Nº 0006224-2022), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso, a fi n de que se declare la nulidad de dicho trámite y se le restituya su condición de a fi liado a la citada organización política, alegando que la referida solicitud de renuncia no fue presentada por su persona, sino por otra, que ha suplantado su identidad y falsi fi cado su fi rma; a fi n de acreditar su declaración, presenta la denuncia interpuesta ante la comisaría de la Policía Nacional de Vitarte, provincia y departamento de Lima. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría, por cuanto considero que, en el presente trámite de inscripción, se ha veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la mesa de partes virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado con medios de prueba, ni aun con indicios, la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado por el señor recurrente; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación de identidad alegados, lo cual debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que, el 14 de marzo de 2022, a las 12:13: horas, se presentó ante la MPV un escrito a nombre Oscar Benavides Majino, identi fi cado con DNI Nº 10600955, domiciliado en la urb. Ceres mz. E lt. 10, primera etapa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que solicita su renuncia de afi liación a la organización política Alianza para el Progreso, con fi rma y huella dactilar del solicitante. 4. Asimismo, con relación al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para el señor recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), a través del Memorando Nº 000605-2022-DRET/JNE, que contiene el Informe Nº 000106-2022-SPP-DRET/JNE detalló cuáles fueron los datos personales que don Oscar Benavides Majino ingresó al sistema de MPV para la generación de su usuario, como su número de DNI, fecha de nacimiento, dígito de veri fi cación; y, adicionalmente, precisó “Datos obligatorios para completar el registro de su cuenta: correo electrónico, dirección, celular.” 5. En cuanto al ingreso y registro del escrito de renuncia, del informe se desprende que, el 14 de marzo de 2022, la misma persona que generó un usuario con los datos personales de Oscar Benavides Majino fue quien presentó el mencionado escrito de renuncia por medio de la MPV. 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en cumplimiento de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Noti fi caciones Electrónicas; y