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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 78

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / b) No se ha acreditado la relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad entre su persona y los funcionarios designados en el marco de sus funciones. c) Para la contratación de locadores, quien debe requerirlos es el área usuaria, conforme a lo establecido en el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. d) No se adjunta medio probatorio que acredite que tuvo un interés personal en contratar como locadores a las personas cuestionadas; y, que haya intervenido de manera directa o indirecta. 2.2. Mediante escritos presentados el 27 de abril y el 6 de junio de 2022, el abogado de la señora solicitante, don Jesús Acuache Guerra, solicitó se fi je fecha para audiencia pública; asimismo, el 14 de junio del mismo año requirió el uso de la palabra para el referido letrado. 2.3. El 16 de junio de 2022, la señora alcaldesa acreditó como abogado a don Dante Martín Sandoval Gonzales, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 precisa la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.2. El numeral 17 del artículo 20, sobre las atribuciones del alcalde, establece: 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste [sic], a los demás funcionarios de confi anza; 1.3. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. En el considerando 14 de la Resolución Nº 0349- 2015-JNE, reiterado en el considerando 9 de la Resolución Nº 0373-2020-JNE, se mencionó: 14. Por tanto, conforme al criterio asumido por este colegiado en reiterada jurisprudencia (Resolución Nº 19-2015-JNE, del 22 de enero de 2015, Resolución Nº 3715-2014-JNE, del 5 de diciembre de 2014, Resolución Nº 943-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, Resolución Nº 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, entre otras), debe admitirse la posibilidad de que a través de la celebración de un contrato de trabajo o de la relación contractual (laboral) entre la municipalidad y un tercero, sea este empleado, servidor o funcionario público de la entidad edil, puede darse la posibilidad de que una autoridad edil incurra en la causal de vacancia de restricciones de contratación, siempre y cuando además, claro está, se veri fi quen los otros dos elementos del respectivo examen. 1.5. En los considerandos 22 y 23 de la Resolución Nº 0044-2016-JNE, del 21 de enero de 2016, este órgano electoral señaló: 22. Al respecto, es necesario anotar que no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y su fi ciente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo. Comprender dentro de los alcances del artículo 63 de la LOM a los contratos celebrados con todo aquel que hubiera mantenido o mantenga trato o comunicación con la autoridad municipal signi fi caría traspasar los límites de lo justo y razonable. 23. En esa línea, debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que una a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. 1.6. En los considerandos 13 y 14 de la Resolución Nº 0117-2019-JNE, del 22 de agosto de 2019, se indicó lo siguiente: 13. Sin embargo, el recurrente sostiene que tal interés directo se deduce del currículum vitae de Rolando Francisco Cruz Núñez, en el cual consignó que prestó servicios de asesoramiento o consultoría a la organización política Movimiento Regional Región Para Todos, lo que haría suponer una a fi nidad partidaria, por ser la organización política en la que la cuestionada autoridad fue candidata en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Así como presenta entrevistas realizadas al alcalde y a una funcionaria de la municipalidad, las cuales harían suponer un interés en la contratación de Rolando Francisco Cruz Núñez. 14. Al respecto, es necesario precisar que el interés directo en las restricciones de contratación no está referido al hecho mismo de la contratación de trabajadores o designación de funcionarios de con fi anza, sino al contexto de acreditar la existencia de un interés directo de la autoridad edil en la contratación cuestionada, esto es, acreditar que el alcalde o regidor tiene algún interés personal con relación a un tercero, es decir, una relación o vínculo que una a este con la autoridad cuya vacancia se solicita y que debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante, como, por ejemplo, sería, si hubiera contratado con sus padres, con su acreedor o deudor. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.