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23 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Establecer la tarifa tope del servicio de acceso a Internet para abonados distintos a las instituciones públicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, en los siguientes términos: Proyecto RegionalVelocidad de descarga contratada (Mbps)Renta mensual (S/ sin IGV) Todos los Proyectos Regionales12 31.73 Artículo 3.- La presente resolución se aplica al servicio de acceso a Internet en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; por lo tanto, las empresas adjudicatarias determinarán sus tarifas sin exceder las tarifas tope vigentes, y sujetándose a lo dispuesto en los respectivos contratos de fi nanciamiento y en el Reglamento General de Tarifas ( 1) y sus modi fi catorias. Artículo 4.- La revisión de las tarifas tope establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución se realizará a partir de marzo del año 2023, bajo el marco de las “Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope”, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas 2, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, y sus modi fi catorias, y la Norma que Establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones del Osiptel, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables. Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. 1 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/ OSIPTEL. 2 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias 2131648-1 Aprueban la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establece la tarifa tope del servicio de transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 218-2022-CD/OSIPTEL Lima, 30 de noviembre de 2022 EXPEDIENTE : N° 00002-2020-CD-DPRC/TT MATERIA :Revisión de las tarifas tope del servicio de transporte de Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Publicación para comentarios ADMINISTRADOS :Empresas operadoras a cargo de la construcción, operación y mantenimiento de la red de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad IntegralVISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el proyecto de resolución que establecerá la tarifa tope del servicio de transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El informe Nº 200-DPRC/2022 que sustenta el proyecto de resolución tarifaria citado en el numeral precedente, y que recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 3, literal b), de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos –Ley N° 27332–, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, bajo dicho marco legal, el Osiptel ha emitido las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 003-2015-CD/OSIPTEL ( 1) y N° 147-2018-CD/OSIPTEL (2), mediante las cuales ha venido regulando y revisando la tarifa tope del servicio de transporte de Internet, relacionadas a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-CD/OSIPTEL ( 3) se dispuso el inicio del Procedimiento de Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los Proyectos Regionales, y se otorgó a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., un plazo de sesenta (60) días hábiles para presentar sus propuestas tarifarias; Que, mediante la carta TDP-0818-AG-AER-21, la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. remitió su propuesta tarifaria; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 074-2021-PD/OSIPTEL ( 4) se resolvió ampliar en ciento veinte (120) días hábiles el plazo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de las Normas Procedimentales, aplicable al Procedimiento de Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los Proyectos Regionales, iniciado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 197-2020-CD/OSIPTEL; Que, debido a la incertidumbre generada por la resolución del Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) asociada a las condiciones tarifarias que se aplicarán por la prestación del servicio portador de dicha red ( 5) y las disposiciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones - Pronatel sobre el pago de cero por el uso de la reserva de capacidad de la RDNFO para la Red Nacional del Estado – Rednace ( 6), así como por el uso de la capacidad de las redes de transporte de los Proyectos Regionales para brindar conectividad a instituciones públicas que conforman la