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20 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / [...] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con Ofi cio Nº 025-2022-SG/MDS, el señor recurrente comunicó al JNE que, el 3 de junio de 2022, los señores regidores solicitaron sus licencias sin goce de haber desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del presente año, debido a su intención de participar como candidatos al cargo de alcalde y regidora respectivamente en las ERM 2022. 2.2. Dichas solicitudes de licencias sin goce de haber fueron concedidas por los miembros del concejo municipal en la Sesión Ordinaria. del 12 de agosto de 2022, conforme a los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 009-2022-MDS y Nº 010-2022-MDS, por el periodo comprendido desde el 2 de septiembre hasta el 2 de octubre del presente año. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Santiago y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña Shanen Brunella Atencio Chuctaya, identi fi cada con DNI Nº 70338994, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Tahuantinsuyo y a don Jorge Fernando Lovatón Ramos, identi fi cado con DNI Nº 40075250, candidato no proclamado de la organización política Todos por el Perú, para que asuman, temporalmente, los cargos de regidores del referido concejo municipal. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credenciales otorgadas a don Lucho Villasante Sutta y doña Avelina Pareja Quispe, regidores del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 2 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Shanen Brunella Atencio Chuctaya, identi fi cada con DNI Nº 70338994 y a don Jorge Fernando Lovatón Ramos, identi fi cado con DNI Nº 40075250, para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 2 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará las credenciales que los faculten como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2133104-1 Convocan a regidora y ciudadano para que asuman temporalmente los cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 3713-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022085082 WANCHAQ - CUSCO - CUSCOLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, seis de setiembre de dos mil veintidósVISTO: el Ofi cio Nº 144-2022/SG-MDW/C, presentado el 26 de agosto de 2022, por don Ronal Vicente Álvarez Romero, secretario general de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don William Peña Farfán, alcalde de la citada municipalidad (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor recurrente presentó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el Acuerdo Municipal Nº 036-2022-MDW/C del 22 de agosto de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Wanchaq, por mayoría, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del año en curso.