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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 2.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor EDUARDO ALFREDO MALAGA SILVA, titular en el cargo de Jefe de la Unidad de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- DESIGNAR al señor ANTONIO MENA CAMPOS en el cargo de Jefe de la Unidad de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGELIO JAVIER HUAMANI CARBAJAL Director Ejecutivo 2133384-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Dan por concluida designación temporal de Viceministro de Prestaciones Sociales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2022-MIDIS Lima, 12 de diciembre de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2022-MIDIS, se designa temporalmente al señor Julio Javier Demartini Montes en el cargo de Viceministro de Prestaciones Sociales; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a la designación temporal al cargo antes señalado, la cual resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal en el cargo de Viceministro de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del señor Julio Javier Demartini Montes, con e fi cacia anticipada al 10 de diciembre de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2133591-7ECONOMIA Y FINANZAS Resolución Ministerial que aprueba la contratación del Servicio de Asesoría Legal Especializada Internacional en virtud del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 276-2022-EF/52 Lima, 12 de diciembre del 2022CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar los servicios de asesoría legal, fi nanciera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, a la realización de las operaciones a su cargo, dispuestas bajo el ámbito del citado Decreto Legislativo, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Decreto Supremo N° 167-2021-EF, se aprueban los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”, cuyo literal b) del artículo 4 establece que se consideran servicios especializados vinculados directamente con la realización de las operaciones, a los servicios de asesoría legal especializados internacional y local referidos a la elaboración de contratos, preparación de prospectos informativos, reportes anuales, estructuración, negociación, asesoramiento y demás documentación legal necesaria, con la fi nalidad que la República del Perú pueda realizar las operaciones de endeudamiento, fi nanciamientos contingentes, garantías, operaciones de administración de deuda y asunciones de deuda, en el mercado local y/o internacional, según lo requerido en cada caso; así como, aquellos servicios vinculados a los procedimientos de registro, inscripciones ante comisiones de valores internacionales, y a cualquier otro acto legal, de conformidad con los requerimientos del mercado; Que, para efectos de la emisión y colocación de bonos de la República del Perú en la plaza fi nanciera de Nueva York y en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes del citado Estado Federal de los Estados Unidos de América, en su oportunidad se registró ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América – SEC, el documento denominado “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, el cual contiene información sobre los valores materia de emisión, el emisor y demás hechos que el inversionista necesita para decidir sobre su inversión y que debe contener información al cierre de cada ejercicio fi scal; Que, a fi n de gestionar la actualización del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, que la República del Perú mantiene registrado ante la SEC y otras plazas fi nancieras internacionales, con información al 31 de diciembre de 2021, se requiere contratar los servicios de un estudio de abogados que ejerza en el Estado de Nueva York, para que brinde servicios de asesoría legal en la gestión de dicho registro; Que, el numeral 8.4 del artículo 8 de los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público” establece que los estudios de abogados seleccionados conforme a