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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban Transferencia Financiera del INDECI a favor de la Contraloría General, para el despliegue de acciones de control gubernamental Proyecto de Inversión CUI N° 2192876 Ampliación y mejoramiento del servicio de Alerta Temprana de Tsunamis en las principales localidades de la costa del Perú (SAT Tsunamis) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000160-2022-INDECI-JEF INDECI San Isidro, 7 de diciembre del 2022VISTOS: El Memorándum N° D004486-2022-INDECI- OGA del 05 de diciembre de 2022, de la O fi cina General de Administración; el Informe Técnico N° D000031-2022-INDECI-CONTAB del 02 de diciembre de 2022, de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración; el Informe Técnico N° D000230-2022-INDECI-OGPP del 22 de noviembre del 2022, de la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; y, el Informe Legal N° D000370-2022-INDECI-OGAJ del 06 de diciembre de 2022, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante la Resolución Jefatural Nº 350-2021-INDECI, del 29 de diciembre de 2021, mediante el cual se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, correspondiente al Año Fiscal 2022, a Nivel de Unidad Ejecutora Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de gasto, Genérica del Gasto y Fuentes de Financiamiento; Que, la Ley Nº 31358 – Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, tiene por objeto la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley Nº 31358, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros cosos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la Republica bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, asimismo, mediante el numeral 2.2. del artículo 2 de la Ley Nº 31358, establece que los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Local, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueben mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 007-2022-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, para el fi nanciamiento del control concurrente de las inversiones; Que, de igual manera, el quinto párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 008-2022-CG/GMPL, “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, señala; una vez aprobada la transferencia fi nanciera correspondiente a favor de la Contraloría, la OP de la entidad pone en conocimiento de la UEI para que actualice e incorpore del costo del control concurrente a la estructura de costos de estas inversiones, de acuerdo con las orientaciones y lineamientos que emita el MEF para tal fi n; Que, con los O fi cios Nº 000621-2022-CG-SGE de fecha 06 de octubre del 2022 y Nº 000085-2022-CG-PLPPREPI de fecha 04 de noviembre del 2022, la Contraloría General de la República solicita, entre otros, se efectúen las acciones pertinentes para garantizar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para que se puedan desplegar los servicios de control gubernamental de manera oportuna sobre las inversiones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, conforme a lo establecido en la Ley Nº 31358; Que, en el marco de las normas señaladas precedentemente, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, a través del Informe Técnico N° D000230-2022-INDECI-OGPP de fecha 22 de noviembre de 2022, señala que se procedió a habilitar la meta presupuestal 00138, en la Acción de Inversión 6000053. CONTROL CONCURRENTE, en la Finalidad 0348747. CONTROL CONCURRENTE y en la Especí fi ca del Gasto 2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, del Proyecto de Inversión CUI N° 2192876 Ampliación y mejoramiento del servicio de Alerta Temprana de Tsunamis en las principales localidades de la costa del Perú; y, concluye señalando que habilitó el presupuesto correspondiente para el fi nanciamiento del control concurrente del Proyecto de Inversión CUI N° 2192876 Ampliación y mejoramiento del servicio de Alerta