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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / agosto de 2022 mediante RTD N° 045169-2022-SUNEDU- TD. El 29 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 0648-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Acta de inicio, Acta de fi n y, su respectivo Anexo I con el detalle de la entrega de información realizada durante la DAP, así como los registros audiovisuales de las entrevistas presenciales y virtuales, y recorridos presenciales realizados durante la referida diligencia. El 2 de septiembre de 2022, mediante RTD N° 046414-2022-SUNEDU-TD la Universidad remitió información complementaria solicitada durante la DAP. Finalmente, se debe indicar que, desde la fecha de la presentación de la SLI hasta la emisión del ITL, se sostuvieron seis (6) reuniones entre el equipo de la Dilic y representantes de la Universidad, para tratar asuntos vinculados al procedimiento de licenciamiento 9. El 28 de noviembre de 2022, de conformidad con lo señalando en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, la Dilic emitió el ITL N° 03-2022-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable y dispuso su remisión a la O fi cina de Asesoría Jurídica. El 29 de noviembre de 2022, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 844-2022-SUNEDU-03-06 y dispuso remitir el expediente al Despacho de Superintendencia, y este al Consejo Directivo, para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. 3. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento Durante el procedimiento, se realizó una evaluación integral que comporta todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual debe pronunciarse el Consejo Directivo Así, como parte de la evaluación integral, el 28 de noviembre de 2022, la Dilic emitió el ITL N° 03-2022-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la etapa resolutiva del procedimiento de licenciamiento institucional. El resultado general se traduce, cuantitativamente, en el análisis de los veintisiete (27) indicadores aplicables a la Universidad 10, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V y VI del Anexo 01: Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, Componentes, Indicadores y Medios de Veri fi cación por tipo de universidad establecidos en el Reglamento de Licenciamiento. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, la Universidad no demostró que su Modelo Educativo se sustente sobre un proceso re fl exivo propio, en torno a su propuesta formativa, ni que contribuya al proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes. Además, se identi fi caron inconsistencias entre el Estatuto y el Reglamento General referentes a cuáles son sus órganos de gobierno y fi nes institucionales. En esa misma línea, se veri fi có que sus documentos de gestión y plani fi cación institucional no permiten realizar el seguimiento y monitoreo de sus objetivos institucionales. En segundo lugar, con respecto al fi nanciamiento y sostenibilidad fi nanciera, la Universidad no acreditó que la estimación de las proyecciones de ingresos, gastos y cobranza del periodo 2022-2027 garanticen su sostenibilidad fi nanciera, toda vez que los ingresos no cuentan con sustento técnico que viabilice su cumplimiento. Además, no evidenció destinar el 2% de los ingresos proyectados a la Responsabilidad Social Universitaria. Por otro lado, se veri fi có que la Universidad no cumple con sus políticas de crédito, pues considera periodos de cobranza mayores a sus proyecciones establecidas, generando una mayor probabilidad de incumplimiento de pagos. Asimismo, la Universidad no demostró llevar un control de las cuentas por cobrar y se identi fi có que sus Estados Financieros son elaborados bajo el principio del percibido. Además, no distinguió las obligaciones de corto y largo plazo de acuerdo con lo estipulado por la Norma Internacional de Contabilidad 1, llevando a que sus ratios de liquidez y disponibilidad inmediatas de efectivo fueran cuatrocientas (400) veces mayores que el promedio de mercado. Finalmente, las ratios que registró no demuestran una posición fi nanciera sólida que permita garantizar la sostenibilidad del servicio, así como permitir el cumplimiento, mantenimiento y mejora de las CBC. En tercer lugar, la Universidad no evidenció contar con una política de control de riesgos ni de rendición de cuentas; asimismo, no se identi fi có la de fi nición y delimitación de actos considerados como irregulares y pasibles de sanción. En esa misma línea, no demostró identi fi car la demanda laboral actual ni justi fi car la pertinencia de su pretensión para cada uno de los programas que conforman su oferta educativa a licenciar. Referente a infraestructura física, si bien demostró el derecho de uso exclusivo que ejerce sobre su único local conducente a grado académico y servicios educacionales complementarios, no logró sustentar la capacidad de su infraestructura, ni demostrar condiciones de accesibilidad, estándares de seguridad institucional, estándares de seguridad en laboratorios, así como tampoco condiciones para la gestión de mantenimiento. Tampoco acreditó que su plani fi cación garantice que vaya a contar con sistemas integrados para la gestión académica y administrativa. Con relación al cuerpo docente y no docente, se identi fi có que la Universidad no demostró contar con el 25% de docentes a tiempo completo a nivel institucional, toda vez que todos los docentes, con excepción de uno (1), no cumplen el per fi l docente establecido para los cursos que van a dictar, contraviniendo su propia normativa. Además, no evidenció la aplicación de los criterios establecidos en su normativa para los procesos de selección docente que ha ejecutado. Asimismo, se verifi có el incumplimiento de los per fi les de puesto del 19% del personal no docente que brinda soporte a los tres (3) programas académicos; a su vez, se añade que su plan de capacitación para personal no docente no se sustenta sobre la base de un diagnóstico, no identi fi ca las necesidades de capacitación y presenta inconsistencias en su diseño que impiden concretar actividades orientadas a fortalecer las habilidades que el personal no docente requiere para mejorar su desempeño laboral. Con respecto a su propuesta de investigación, no brindó certeza sobre la composición y de fi nición del órgano de investigación, toda vez que se evidenciaron inconsistencias en los documentos normativos de la Universidad respecto a su denominación y estructura interna. Asimismo, no acreditó contar con normativa ni plani fi cación que oriente y garantice el desarrollo de la investigación. En esa misma línea tampoco demostró contar con la representación de, al menos, el 5% del total de docentes con la categoría Renacyt, con disponibilidad de tiempo para el desarrollo de la investigación. A su vez, la Universidad no brindó certeza sobre cuál es el órgano encargado de la gestión de la Responsabilidad Social Universitaria (en adelante, RSU) y Bienestar Universitario (en adelante, BU), así como no acreditó que el personal declarado como adscrito al área cumpla con el per fi l establecido en su normativa. Además, no se pudo identi fi car que cuente con una normativa ni plani fi cación que asegure el desarrollo de la RSU y BU. Tampoco reguló el Servicio Social Universitario, ni proyectó destinar, como mínimo, el 2% de sus ingresos para la gestión de la RSU. Finalmente, no evidenció contar con información actualizada en su Portal de Transparencia, de esa manera contraviene lo establecido en el artículo 11 de la Ley Universitaria. Cabe mencionar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Con fi dencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el ITL N° 03-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de noviembre de