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14 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / supervisión de la autorización, cumplimiento de las CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos; así como de facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 26 de mayo de 2020, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva SLI. Con Resolución de Superintendencia N° 0055-2021-SUNEDU del 16 de septiembre de 2021, se aprobaron las “Consideraciones para la valoración de los medios de veri fi cación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de veri fi cación, por tipo de universidad”. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y fi nalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados, ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC. El 2 de junio de 2020 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, que dispone “ampliar excepcionalmente el plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado hasta por tres años adicionales al periodo máximo”, otorgando a las universidades con licencia denegada la posibilidad de acogerse a una ampliación excepcional de hasta por un periodo de tres (3) años adicionales al plazo de cese previsto en el Reglamento de Cese de Actividades, con el propósito de mitigar los efectos negativos sobre los estudiantes de estas universidades por la pandemia originada por la Covid-19. 2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 087-2019-SUNEDU/CD del 2 de julio de 2019 1 se denegó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, dejándose sin efecto las Resoluciones N° 197-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010 y N° 134-2014-CONAFU del 5 de marzo de 2014, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) 2. El 14 de mayo de 2021 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ley N° 31193, “Ley que establece la moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas por un año” (en adelante, Ley de Moratoria), la cual señala que la moratoria no alcanza a aquellas universidades que cuentan con licencia institucional denegada. En ese marco, el 17 de diciembre de 2021, la Universidad presentó, a través del Sistema de Administración Documentaria (en adelante, Sisad), el Ofi cio N° 050-2021-R-USAN que contiene la SLI, a la cual se le asignó el RTD N° 071426-2021-SUNEDU-TD. Luego de la revisión de la SLI, la Dilic formuló observaciones a los requisitos de admisibilidad, de acuerdo lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Licenciamiento 3, las mismas que fueron noti fi cadas a la Universidad mediante Ofi cio N° 0114-2022-SUNEDU-02-12 del 22 de febrero 2022, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que presente la información que subsane las observaciones. El 10 de marzo de 2022, mediante O fi cio N° 016-2022- USAN/OTIC 4, la Universidad subsanó las observaciones a los requisitos de admisibilidad.A través del O fi cio N° 0186-2022-SUNEDU-02-12 del 18 de marzo de 2022, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite (en adelante, RT) N° 2 de la misma fecha, a través de la cual se admitió a trámite la SLI. El 29 de abril de 2022 5, la Universidad remitió información complementaria. Con O fi cio N° 0306-2022-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2022, la Dilic noti fi có a la Universidad la RT N° 5 del 9 de mayo de 2022, la cual dispuso la suspensión por diez (10) días hábiles el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento de la Universidad, por entrega de información extemporánea del 29 de abril de 2022. Asimismo, mediante O fi cio N° 0311-2022-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2022, la Dilic noti fi có a la Universidad la RT N° 6 de la misma fecha, la cual dispuso la realización de una Actividad de Verifi cación Remota (en adelante, AVR), por medio de la plataforma Microsoft Teams, del 16 al 18 de mayo 2022, suspendiendo el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles. Durante el desarrollo de la AVR, la Dilic requirió información a la Universidad, la cual fue presentada el 18 de mayo de 2022 6. El 20 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 0345-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Acta de inicio, Acta de fi n y, su respectivo Anexo I con el detalle de la entrega de información realizada por la Universidad durante la AVR, así como los registros audiovisuales de las entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida actividad. A través de los RTD N° 029726-2022-SUNEDU-TD y N° 029976-2022-SUNEDU-TD del 26 y 27 de mayo de 2022 respectivamente, la Universidad remitió información complementaria solicitada durante la AVR. Asimismo, a través del O fi cio N° 024-2022-USAN/OTIC 7 del 26 de mayo de 2022, la Universidad remitió información relacionada a sus órganos de gobierno. Con O fi cio N° 0369-2022-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2022, la Dilic noti fi có a la Universidad la RT N° 9 de la misma fecha, la cual dispuso la suspensión por veinte (20) días hábiles el cómputo del plazo del procedimiento, por entrega de información extemporánea del 26 y 27 de mayo de 2022. El 14 de junio de 2022, mediante O fi cio N° 0400-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe de Observaciones N° 021-2022-SUNEDU-DILIC-EV (en adelante, Informe de Observaciones), a través del cual se requirió que, en un plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar la información que subsane las observaciones detalladas en el mismo. El 20 de junio de 2022, mediante O fi cio N° 026- 2022-USAN/OTIC 8, la Universidad solicitó un plazo adicional para presentar la información que subsane las observaciones formuladas en el Informe de Observaciones. Ello, fue concedido por la Dilic mediante Ofi cio N° 0431-2022-SUNEDU-02-12 del 23 de junio de 2022. El 14 de julio de 2022, mediante RTD N° 038242-2022-SUNEDU-TD, la Universidad presentó información en atención al Informe de Observaciones. Asimismo, el 12 de agosto de 2022, mediante RTD N° 042810-2022-SUNEDU-TD, la Universidad presentó información complementaria de manera extemporánea. El 16 de agosto de 2022, con O fi cio N° 0572-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la RT N° 13 de la misma fecha, la cual dispuso la suspensión por diez (10) días hábiles el cómputo del plazo del procedimiento, por entrega de información extemporánea del 12 de agosto de 2022. El 18 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 0589-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la RT N° 14 de la misma fecha, la cual dispuso la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), del 24 al 26 de agosto de 2022, suspendiendo el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles. Durante el desarrollo de la DAP, la Dilic requirió información a la Universidad, la cual fue presentada el 25 de