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8 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / los mismos, podrán ser contratados durante el ejercicio fi scal respectivo, para prestar sus servicios en otras operaciones que se celebren y/o actos legales que se requieran; Que, en tal sentido, con sujeción a los citados procedimientos, en el presente ejercicio fi scal, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, seleccionó a PAUL HASTINGS LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York, como asesor legal internacional para que brinde servicios de asesoría legal a la República del Perú, en la operación de administración de deuda y en la emisión externa e interna de bonos, siendo su contratación aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 255-2022-EF/52; Que, en dicho contexto, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 8.4 del artículo 8 de los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, contratará a PAUL HASTINGS LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York, para que gestione la actualización del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” que la República del Perú mantiene registrado ante la SEC y otras plazas fi nancieras internacionales, requiriéndose aprobar su contratación y autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público, a suscribir, en representación del Ministerio, el contrato respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados en el marco Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, aprobados por el Decreto Supremo N° 167-2021-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Contratación de servicios de asesoría legal 1.1. Aprobar la contratación de servicios de asesoría legal especializada internacional de la fi rma de abogados del Estado de Nueva York, PAUL HASTINGS LLP, que se desempeñará como asesor legal internacional para los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. 1.2. Dicha contratación se efectúa con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Suscripción de contrato Autorizar al (la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el contrato de locación de servicios que permita implementar lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Remisión de información Remitir al Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, la información correspondiente a la contratación que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su realización. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2133570-1Aprueban los lineamientos y condiciones de instrumentos financieros del Fondo CRECER a través de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 277-2022-EF/15 Lima, 12 de diciembre del 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER; se creó el Fondo CRECER estableciendo, entre otros, en el inciso 4 del numeral 2.2 de su artículo 2, que el mismo se constituye para el desarrollo e implementación del otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio, a través de empresas supervisadas y/o autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o la Superintendencia del Mercado de Valores, según corresponda; Que, el segundo párrafo de la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, dispone que el Fondo CRECER puede desarrollar e implementar sus instrumentos fi nancieros establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1399, a través de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a las que se re fi ere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS N° 480-2019 y a través de empresas de factoring y arrendamiento fi nanciero no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor de la micro, pequeña y mediana empresa a que se re fi ere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, de las asociaciones de dichas MIPYME, de otras formas asociativas y de cooperativas; Que, el tercer párrafo de la referida Disposición Complementaria Final establece que a fi n de desarrollar lo dispuesto en el considerando precedente, el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor establece los lineamientos, criterios de elegibilidad de las empresas y bene fi ciarios antes señalados, así como las condiciones para el otorgamiento de incentivos; los cuales se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las disposiciones aplicables a las empresas y bene fi ciarios referidos en el segundo párrafo de la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, a fi n de implementar los instrumentos fi nancieros del Fondo CRECER para las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702; Que, el artículo 20 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado por Decreto Supremo N° 225-2020-EF, establece que la Secretaría Técnica del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor propone para su aprobación al referido Comité los lineamientos, condiciones para el otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad a los que se re fi ere el tercer párrafo de la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020 y el artículo 19 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;