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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / - Una Mesa de Partes recibirá asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. - La Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Las referidas Salas Penales y la Mesa de Partes contarán con el personal mínimo necesario, para el cumplimiento de las funciones encomendadas. Los jueces, juezas y personal auxiliar efectivizarán sus vacaciones en forma progresiva en el transcurso del año 2023. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: - Las Salas y Juzgados que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia designen como órganos de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa; procediéndose a su publicidad. Artículo Sexto.- Disponer que en cada Juzgado Penal, cuyo personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial, a fi n que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé tramite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de lo previsto en el artículo cuarto de la presente resolución. Al vencimiento del periodo vacacional, el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retomar, también bajo inventario, los procesos que recibió. Artículo Sétimo.- Los jueces, juezas y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación de la Presidencia de la Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces y juezas. Artículo Octavo.- Los jueces, juezas y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de la Presidencia de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido. Artículo Noveno.- Los jueces, juezas y el personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente año, harán su derecho durante el año 2023; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva. Artículo Décimo.- Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, designarán al personal mínimo necesario para el e fi caz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia; quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como, a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Artículo Undécimo.- La O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, O fi cina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y la Gerencia General del Poder Judicial, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 20 de enero próximo, como plazo máximo, el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar a su cargo. Artículo Duodécimo.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fi jadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de o fi cio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año. Las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional. Artículo Decimotercero.- La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República determinará el rol de vacaciones correspondiente a los órganos de apoyo administrativo, que dependen del Supremo Tribunal. Artículo Decimocuarto.- Los señores y señoras integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio. La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobará el rol de vacaciones correspondientes al personal de los órganos de apoyo y asesoría del citado Órgano de Gobierno. Artículo Decimoquinto.- Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país programaran sus vacaciones, entre los meses de marzo a diciembre del próximo año. Artículo Decimosexto.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las salas de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los jueces y juezas que dejan pendiente de emitir ponencia y/o fi rma de resoluciones, al hacer uso de sus vacaciones en el año 2023. Artículo Decimosétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidenta del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, Centro de Investigaciones Judiciales, O fi cina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta de C.E. 2133565-1 Designan integrante de la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000417-2022-CE-PJ Lima, 8 de diciembre del 2022VISTOS:Los O fi cios Nros. 001411-2022-P-CSNJPE-PJ y 001897-2022-P-CSNJPE-PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ de fecha 12 de diciembre de 2018, entre otras medidas administrativas, constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de