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16 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte de integrante de la misma. 4. Consideraciones fi nales La fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL contiene la valoración del cumplimiento de las condiciones, componentes e indicadores establecidos en dicho reglamento; así como con lo señalado por el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, mediante el cual la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En ese sentido, a fi n de cumplir con la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verifi cación del cumplimiento de las CBC se debe realizar de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Reglamento de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento. Por lo tanto, al haberse veri fi cado el incumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, luego de la ejecución de la AVR y de la DAP, de haberse recabado información complementaria sobre el cumplimiento de las CBC con posterioridad a aquellas diligencias, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de veinticuatro (24) de los veintisiete (27) indicadores aplicables a la Universidad, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V y VI establecidas en el Reglamento de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional solicitada por la Universidad, en atención a lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad tuvo la oportunidad de remitir información en cualquier momento del procedimiento, así como la carga de aportar pruebas que re fl ejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que, uno de los principios que rige el accionar de las universidades es el principio de interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como el derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a la información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que recibe. Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio antes mencionado, y cumplir con la continuidad de la ejecución de las obligaciones de cese de actividades 11, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del ROF de la Sunedu; el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD y a lo acordado en la sesión N° 045-2022 del Consejo Directivo. SE RESUELVE:Primero.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad San Andrés S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 12, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 03-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de noviembre de 2022, el cual forma parte de la presente resolución. Segundo.- DISPONER que, la Universidad San Andrés S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con la continuidad de la ejecución de las obligaciones de cese de actividades, de acuerdo a lo dispuesto en Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, que dispone “ampliar excepcionalmente el plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado hasta por tres años adicionales al periodo máximo”, y la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, entre ellas, las siguientes: (i) Que, cumplan con mantener la suspensión de fi nitiva de la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notifi cación de la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2019-SUNEDU/CD. (ii) Que, en aplicación del interés superior del estudiante, cumplan con mantener los siguientes tres (3) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 10, 14 y 17, cuyo cumplimiento fue veri fi cado en el procedimiento de licenciamiento de acuerdo al Informe Técnico de Licenciamiento N° 03-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de noviembre de 2022, por el periodo que dure su proceso de cese, habiéndose acogido a la ampliación excepcional de plazo 13, en tanto favorezcan a los estudiantes matriculados en los programas de cese. (iii) Que, cumplan con la continuidad de la ejecución de sus obligaciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en el marco de la Resolución del Consejo Directivo N° 087-2019-SUNEDU/ CD. (iv) Que, cumplan con atender, dentro del plazo que establezca la Sunedu, cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias. Tercero.- APERCIBIR a la Universidad San Andrés S.A.C., respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo segundo de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o la norma que la modi fi que o sustituya. Cuarto.- ORDENAR que, las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad San Andrés S.A.C., cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en el artículo segundo de la presente resolución, en el marco del Reglamento