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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / Solución tecnológica Se han realizado las coordinaciones con la Gerencia de Informática para que realice la implantación de los sistemas informáticos, una vez se emita la resolución administrativa que disponga la fecha de inicio de vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. El cuadro de con fi guraciones sobre los ingresos, redistribuciones y elevaciones de los órganos jurisdiccionales que formarán parte del Módulo Corporativo Laboral, han sido revisados y analizados; documento indispensable para la implementación de los sistemas informáticos. Difusión externaEl área de imagen de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha diseñado 3 actividades: Feria laboral con motivo de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ceremonia protocolar de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y Difusión de spot radial. También se elaboraron banners publicitarios los cuales servirán para la difusión de la implementación en plataformas virtuales, volantes, a fi ches, entre otros. Descarga y liquidaciónLa Corte Superior de Justicia de Huancavelica, conforme se indica en el Informe Nº 007-2022-OE-OAD-CSJHU-PJ, plani fi có liquidar los expedientes judiciales tramitados con la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo), hasta el mes de octubre de 2023. MonitoreoDesde el inicio de la etapa de ejecución de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica (14 de febrero de 2022), hasta la fecha, se han realizado reuniones virtuales, cada quince días aproximadamente, para el monitoreo de las acciones orientadas a la implementación. Asimismo, los días 8 y 9 de noviembre de 2022, se ha realizado una visita de monitoreo presencial, orientada a ultimar acciones previas a la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y veri fi car el avance de los componentes del plan de implementación. Presupuesto (bienes y servicios) Se asignó a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica el importe total de S/ 1,228,073.00, tanto en bienes y servicios como en activos no fi nancieros, destinados a la adquisición de bienes (enseres), mobiliario y equipos informáticos. Dicho presupuesto se viene ejecutando en coordinación con la Gerencia General para que se efectúen las certi fi caciones de crédito presupuestal correspondientes. Cabe precisar que, si bien esta reforma procesal se viene dando desde el año 2010, solo el año 2015 tuvo el apoyo del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, lo cual no es óbice para que este Poder del Estado continúe y culmine con la implementación de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en treinta y cuatro Cortes Superiores de Justicia. Segundo. Que, en base al análisis realizado en el referido informe se ha procedido a evaluar el avance de cada uno de los componentes, lo cual ha permitido corroborar el pedido presentado por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la fecha de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, para que se desarrolle el día 13 de diciembre de 2022. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1445- 2022 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 30 de noviembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la entrada en vigencia de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; así como la implementación del Módulo Corporativo Laboral a nivel de juzgados, a partir del 13 de diciembre de 2022. Artículo Segundo.- Modi fi car la denominación del Juzgado de Paz Letrado Laboral de Huancavelica a Jugado de Paz Letrado Laboral Supradistrital de Huancavelica, a partir del día 13 de diciembre de 2022, con la competencia que se especi fi ca en el artículo tercero de la presente resolución administrativa. Artículo Tercero.- Disponer que, a partir del 13 de diciembre de 2022, se implemente la competencia de la Ley Nº 29497, Decreto Supremo N° 011-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, y la Ley Nº 26636, en los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Sala Civil de Huancavelica, manteniendo su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones. b) Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancavelica, manteniendo su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados. c) Juzgado de Paz Letrado Laboral Supradistrital de Huancavelica, en los distritos de Acoria, Ascención, Huancavelica, Izcuchaca y Yauli, ampliando su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados. d) Juzgados Civiles de las provincias de Acobamba, Angaraes y Castrovirreyna, manteniendo su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones. e) Juzgados de Paz Letrado de las provincias de Acobamba, Angaraes y Castrovirreyna, manteniendo su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones. Artículo Cuarto.- Implementar, a partir del 13 de diciembre de 2022, el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, conformado por el Juzgado de Trabajo Transitorio y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Supradistrital. Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica dicte las medidas administrativas necesarias, para distribuir aleatoriamente la carga procesal de la especialidad laboral que no se encuentre expedita para resolver al 31 de diciembre del presente año, de los Juzgados de Paz Letrados de Acoria, Ascensión, Huancavelica, Izcuchaca y Yauli, al Juzgado de Paz Letrado Laboral Supradistrital de Huancavelica, provincia de Huancavelica, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 183-2022-CE-PJ. Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica dicte las medidas administrativas necesarias, para distribuir aleatoriamente la carga procesal que no se encuentre expedita para resolver al 31 de diciembre del año en curso, del 1° y 2° Juzgados Civiles de la provincia de Huancavelica al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, de acuerdo con la especialidad establecida en los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa Nº 000279-2022-CE-PJ.