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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / del periodo de gestión 2023- 2024, se desarrollará en las siguientes fechas y modalidad: a) Virtual: 12, 14, 16, 19, 21 y 23 de diciembre de 2022, de 18:00 a 22:00 horas. b) Presencial: 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2022, de 9:00 a 18:00 horas. Artículo Segundo.- Autorizar la participación del señor Javier Arévalo Vela, Presidente electo de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como de las señoras Presidentas y señores Presidentes electos de las Cortes Superiores de Justicia del país, que se mencionan en relación adjunta, en el referido curso de capacitación, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima; concediéndoseles licencia con goce de haber del 27 al 30 de diciembre del año en curso. Artículo Tercero.- Disponer que la asignación de viáticos y pasajes aéreos será con cargo a la Gerencia General del Poder Judicial; y/o al Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gestor Administrativo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2133565-7 Establecen disposiciones aplicables a las vacaciones en el Año Judicial 2023, para jueces, juezas y personal auxiliar CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000416-2022-CE-PJ Lima, 8 de diciembre del 2022CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces y juezas se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. Segundo. Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad, circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general. Tercero. Que, conforme a lo previsto en el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verifi cados durante los periodos de vacaciones desde el Año Judicial 2005 a la fecha, resulta conveniente que el goce vacacional de jueces y juezas; así como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2022-2023, se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023. Por ende, a efectos de estructurar los órganos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionarán durante ese lapso, es del caso dictar las pautas para su funcionamiento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1437- 2022 de la quincuagésima segunda sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de noviembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Alvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2023, para jueces, juezas y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Artículo Segundo.- La Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada programará el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones emitidas al respecto. Artículo Tercero.- La Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio remitirá a este Órgano de Gobierno el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal a su cargo, según la necesitad del servicio; señalando las medidas administrativas que adoptará para el cumplimiento de los periodos vacacionales. Artículo Cuarto.- Establecer que durante el mes de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar, a que se re fi ere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, cali fi cación de denuncias con detenidos, tramites de libertades, apelación de mandato de detención, tramite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”. d) Laboral: Consignaciones laborales; y, e) Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces y juezas, de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes. Artículo Quinto.- Disponer que en el mes de vacaciones programado del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023, funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia: A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: - La Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo; así como las instituciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria.