Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo Séptimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica asigne, por única vez mediante resolución administrativa de la Corte Superior, a los órganos jurisdiccionales que asumirán los procesos laborales en los casos de impedimento o recusación de los órganos establecidos en el artículo tercero de la presente resolución administrativa. Artículo Octavo.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Huancavelica informe de manera trimestral al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto al avance de la liquidación de los expedientes en trámite y ejecución de la Ley Nº 26636, a fi n de culminar con dicha liquidación en octubre de 2023. Artículo Noveno.- Disponer que se realice el despliegue de los Componentes de Capacitación, Inducción, Clima, Cultura, Comunicación Interna, Gestión del Cambio y Difusión, conforme lo establecido en las conclusiones del informe presentado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Décimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en atención a la Resolución Corrida Nº 269-2022-CE-PJ, priorice para el año 2023 la asignación de recursos económicos a favor de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica para la contratación bajo la modalidad CAS - Decreto Legislativo Nº 1057, a fi n de brindar sostenibilidad en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a la cantidad de posiciones CAS indicadas en los considerandos de dicha resolución corrida. Artículo Décimo Primero.- Transcribir la presente resolución al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2133565-3 Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de Madre de Dios y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000423-2022-CE-PJ Lima, 8 de diciembre del 2022VISTOS: El O fi cio N° 001335-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por encargo de la señora Presidenta de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y el Informe N° 000192-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios mediante O fi cio N° 00258-2022-P-CSJMD-PJ, remite propuesta de ampliación de competencia funcional a los órganos jurisdiccionales especializados en delitos ambientales, para el conocimiento de procesos comunes. Segundo. Que, primigeniamente la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal emitió el Informe N° 00117-2022- MYE-ST-UETI-CPP-PJ en el cual arribó a las siguientes conclusiones: a) Considerar para el 4º Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en Delitos Ambientales del distrito de Tambopata y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, aperturar el turno ordinario por el plazo de 2 meses para el conocimiento de procesos comunes con la misma competencia territorial que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria del mismo distrito y Corte Superior de Justicia; b) cerrar el turno ordinario para procesos comunes por el plazo de 2 meses al 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Tambopata y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; y, c) Aperturar el turno al 4º Juzgado Penal Unipersonal especializado en Delitos Ambientales del distrito de Tambopata y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, para el conocimiento de procesos comunes con la misma competencia territorial que el 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. Tercero. Que, al respecto, la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial concluyó en lo siguiente: a) La ampliación de competencia de procesos comunes a los órganos jurisdiccionales especializados en delitos ambientales, generaría la falta de desempeño de la especialización y atraería un mayor incremento de la criminalidad; razón de que no se atendería los procesos de manera célere, e fi caz; debido a que la labor del juez estaría enfocada en otros procesos; b) Teniendo conocimiento que el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria tiene mayor porcentaje en la carga procesal pasiva, permite deducir que los procesos podrían ser parte de la carga activa; y por consiguiente superar el estándar de descarga establecido por la institución. Asimismo, el 4° Juzgado Penal Unipersonal, al tener como único proveedor al 4° Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en materia ambiental, podría tener el mismo destino; y, c) Recomendar que no se prorrogue la ampliación de competencia y que se retome la especialización en materia ambiental una vez concluido el ciclo de apertura del turno ordinario en el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en Delitos Ambientales y del 4° Juzgado Penal Unipersonal especializado en delitos ambientales, ya que permitirá la sostenibilidad ambiental conectándola con los derechos y obligaciones fundamentales. Cuarto. Que, en atención al análisis realizado por el referido componente y la no respuesta del Administrador del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, pese a las reiteradas solicitudes de información, corresponde rea fi rmar la postura de la Unidad dispuesta en el Informe Nº 00117-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, toda vez que las cifras estadísticas de las fuentes o fi ciales de información del Poder Judicial no re fl ejan la posibilidad plasmada en el Informe Nº 010-2022-STCNGA-PJ de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial. Asimismo, precisar que las medidas propuestas que plantea la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal son objeto de monitoreo y evaluación posterior; por lo que, de existir algún retraso en la tramitación de los procesos de la especialidad ambiental, se recomendará en coordinación con la ETI Distrital de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, medidas que permitan revertir tal situación. Quinto. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el Nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo. Sexto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000192-2022-MYE-ST-UETI- CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo