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24 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sétimo. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; y, en mérito al Acuerdo N° 1452-2022 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 30 de noviembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Madre de Dios: a) Aperturar el turno ordinario por el plazo de 2 meses al 4º Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en Delitos Ambientales del distrito de Tambopata y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, para el conocimiento de procesos comunes con la misma competencia territorial que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. b) Cerrar el turno ordinario para procesos comunes por el plazo de 2 meses al 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Tambopata y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. c) Aperturar el turno ordinario al 4º Juzgado Penal Unipersonal especializado en Delitos Ambientales del distrito de Tambopata y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, para el conocimiento de procesos comunes con la misma competencia territorial que el 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios informe mensualmente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el avance de producción de la especialidad ambiental de los Juzgados de Investigación Preparatoria y Penal Unipersonal en un comparativo con el nivel alcanzado antes de la ejecución de las medidas que anteceden. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en cuanto sea de su competencia, tome las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado, garantizando la celeridad de los procesos judiciales. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2133565-4Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de La Libertad y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000425-2022-CE-PJ Lima, 8 de diciembre del 2022VISTO:El O fi cio N° 0001265-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por encargo de la señora Presidenta de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000178-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, con fecha 31 de agosto de 2022, se realizó la reunión del Equipo Técnico de Implementación Distrital del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad con los señores jueces de los Juzgados Penales Unipersonales de las Subsedes del Distrito Judicial de La Libertad, a fi n de tratar sobre la conformación de un Juzgado Penal Colegiado Itinerante; fi rmándose el acta de conformidad a la propuesta. Segundo. Que, mediante O fi cio Nº 001819-2022-P-CSJLL-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Libertad remite informe Nº 000039- 2022-ERP-UPD-GAD-CSJLL-PJ, elaborado por el Coordinador de Estudios, Proyectos y Racionalización y el Administrador del Módulo Penal, el cual fue revisado y validado por el Equipo Técnico, poniendo a su consideración las propuestas contenidas en el indicado informe, respecto a la creación de nuevos Juzgados Penales Colegiados Permanentes y/o la conformación del Juzgado Penal Colegiado Itinerante Tercero. Que, el componente de Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a través del Informe Nº 000178-2022-MYE-ST-UETICPP/PJ, conforme al análisis realizado, veri fi ca la carga procesal de los Juzgados Penales Colegiados Permanentes de la Corte Superior de Justicia de La libertad, para la creación de nuevos Juzgados Penales Colegiados Permanentes y/o la conformación del Juzgado Penal Colegiado Itinerante, a fi n de propiciar un descongestionamiento de la sobrecarga procesal. Cuarto. Que, fi nalmente y acorde al principio de acceso a la justicia fundamentado por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la referida Unidad concuerda con la propuesta del ETI Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad en la necesidad de apoyo en la descarga procesal para los Juzgados Penales Colegiados; siendo que durante el periodo analizado en dicha función se encuentra en sobrecarga procesal; sin embargo, no es posible reubicar un Juzgado Penal Colegiado Transitorio, debido a que actualmente no se cuenta con presupuesto ni recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas, y se carece de la disponibilidad de órganos jurisdiccionales transitorios para ser reubicados al Distrito Judicial de La Libertad. Quinto. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el Nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo. Sexto. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las