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13 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / Temprana de Tsunamis en las principales localidades de la costa del Perú, por lo cual emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, hasta por el monto de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 1,159,304.00) a fi n de proseguir con el trámite administrativo de emisión del acto resolutivo de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2 de la Ley Nº 31358; Que, asimismo, la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración, mediante el Informe Técnico N° D000031-2022-INDECI-CONTAB del 02 de diciembre de 2022, concluye señalando que de acuerdo a la evaluación realizada por la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil que tiene a cargo la ejecución del Proyecto de Inversión N°2192876 (SAT Tsunamis), solicita que se realice la Transferencia Financiera para el Control Gubernamental por el monto de S/ 1,159,303.05 (Un millón ciento cincuenta y nueve mil trescientos tres con 05/100 soles) y que sea incluido en la estructura de costos del estudio de fi nitivo que se viene elaborando y que la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto da opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para la Transferencia Financiera para el control gubernamental del Proyecto de inversión CUI 2192876 - SAT Tsunami; Que, estando a lo informado por la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración, resulta necesario la emisión del acto resolutivo correspondiente según los Informes Técnicos y la Normatividad Vigente; Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe de la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, del Jefe de la O fi cina General de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Contabilidad; De conformidad con la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; La Ley de Presupuesto N° 31365, que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, el Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 007- 2022-EF/50.01; la Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG, que aprueba la Directiva N° 008-2022-CG/ GMPL, Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2022, del Pliego 006:Instituto Nacional de Defensa Civil, Unidad Ejecutora 001: INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil, hasta por la suma de S/ 1,159,303.05 (Un millón ciento cincuenta y nueve mil trescientos tres con 05/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para el despliegue de las acciones de control gubernamental Proyecto de Inversión CUI N° 2192876 Ampliación y mejoramiento del servicio de Alerta Temprana de Tsunamis en las principales localidades de la costa del Perú (SAT Tsunamis), en el marco de la Ley Nº 31358 - Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional (www.gob.pe/indeci) y en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General remita copia a la O fi cina General de Administración, a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL YAÑEZ LAZO Jefe del Indeci 2133539-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Deniegan Licencia Institucional solicitada por la Universidad San Andrés S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 132-2022-SUNEDU/CD Lima, 12 de diciembre de 2022VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 071426-2021-SUNEDU-TD, presentada el 17 de diciembre de 2021, por la Universidad San Andrés S.A.C. (en adelante, Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 03-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de noviembre de 2022 (en adelante, ITL) de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 844-2022-SUNEDU-03-06 del 29 de noviembre de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:1. Antecedentes normativos De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario. Asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, fi liales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de