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107 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con la carta del visto, el señor regidor informó de la licencia sin goce de haber presentada por la señora regidora a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Municipal Nº 080-2022-MPLC del 23 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Provincial de La Convención por unanimidad aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de junio al 3 de octubre del mismo año. 1.2. A través del O fi cio Nº 597-2022-A-MPLC, presentado el 1 de julio de 2022, el señor alcalde remitió el Acuerdo Municipal Nº 080-2022-MPLC del 23 de junio de 2022 y la carta mediante la cual la señora regidora realizó la solicitud de licencia precitada. 1.3. Por medio de la carta de 19 de julio de 2022, el señor regidor solicitó se le otorgue la credencial de regidor provincial de la Municipalidad Provincial de La Convención, debido a que el concejo de la referida comuna provincial otorgó la licencia sin goce de haber de la señora regidora. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los regidores que deseen postular al cargo de presidente (gobernador), vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el acápite 4.1. del numeral 4 de la parte resolutiva, dispuso que: […]4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución. […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el acápite 3.3. del numeral 3 de la parte resolutiva, se dispuso: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que los señores recurrentes comunicaron al JNE, el 23 de junio de 2022, que la señora regidora solicitó su licencia sin goce de haber por el periodo de ciento veinte (120) días, debido a su intención de participar como candidata en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida en la sesión ordinaria de concejo municipal del 22 de junio de 2022, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 3 de octubre del presente año. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo Municipal Nº 080-2022-MPLC del 23 de junio de 2022. 2.3. Sin embargo, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de La Convención y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Percy Juniors Solís Castillo, identi fi cado con DNI Nº 45918252, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Inka Amazónica, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del referido concejo provincial. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la