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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / En consecuencia, se advierte que la omisión de consignar el vehículo de Placa Nº AVU815, en la DJHV del señor candidato, es respecto a un bien que se encuentra en la base de datos de registros públicos; por lo que dicha omisión de información no debe ser atribuida al señor candidato, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos provenientes de un registro público interoperabilizado con el sistema Declara. 2.7. En ese sentido, en atención a lo establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas y en la LOP (ver SN 1.2. y 1.5.); siendo que el bien materia de cuestión sí se encontraba en un registro público, conforme se ha precisado en los considerandos 2.3. y 2.4. de la presente resolución; corresponde amparar la apelación presentada por el señor recurrente; en consecuencia, disponer que el JEE reincorpore al señor candidato a la lista para el Concejo Provincial de Otuzco. 2.8. En atención al artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.6.), el JEE debe realizar las actuaciones conducentes para la anotación marginal en la DJHV del señor candidato respecto al bien inscrito en la Partida Nº 53782325. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01176-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que excluyó a don Darwin Antonio García Calderón, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe el trámite correspondiente. 2. ESTABLECER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Darwin Antonio García Calderón. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado con Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2133921-1Revocan la Resolución N° 00634-2022-JEE- BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3246-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037765 JAZÁN - BONGARÁ - AMAZONAS JEE BONGARÁ (ERM.2022029556) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Rosas Lozano Heredia, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00634-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a don Richard Alvarado López, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Jazán, provincia de Bongará, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 21 de julio de 2022, mediante el Informe Nº 010-2022-DAVCH-FHV-JEE-BONG/JNE, el fi scalizador de hoja de vida —adscrito al JEE— indicó que, de todos los bienes declarados por el señor candidato, se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, respecto a dos (2) propiedades inmuebles con Partidas Registrales N. os 02013237y 02013235. 1.2. A través de la Resolución Nº 00414-2022-JEE- BONG/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Relacionado al predio que aparece inscrito en la Partida Nº 02013235, no corresponde al señor candidato porque ha sido adquirido por prescripción adquisitiva de dominio a favor de doña María Tomanguilla Cachay, conforme consta en el Asiento Nº B00002, por cuya razón no se ha declarado. b) Respecto al predio inscrito en la Partida Nº 02013237, el señor candidato no lo declaró porque se dio la transmisión de acciones y derechos por sucesión de parte de don Darío Alvarado Tafur y doña Sahara Esther López Yomona a sus ocho hijos herederos forzosos, entre los que fi gura el candidato. Esta partida se genera por la independización de un inmueble con Partida Electrónica Nº 11036249 de registros de predios a nombre de los ocho hermanos Alvarado López, entre los que se encuentra el candidato, que origina la división y participación a nombre de aquel con Partida Nº 11037730, la que ha sido declarada como inmueble perteneciente a dicho candidato; en consecuencia, no existe ninguna omisión de información como señala el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.4. Con la resolución referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato al considerar que el señor recurrente trataría de introducir nueva información a la DJHV del candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución