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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / provincia de La Convención, departamento de Cusco, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Calandra Sammy Olivera Martínez, regidora del Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Percy Juniors Solís Castillo, identi fi cado con DNI Nº 45918252, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2133914-1 Confirman la Resolución N° 00843-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 3210-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037025 GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM. 2022032280) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual, del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ciro Emir Melo Ávalos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00843-2022-JEE-MNIE/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a don Federico Félix Castillo Rodríguez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00515-2022-JEE- MNIE/JNE, del 26 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por la organización Alianza para el Progreso (en adelante, OP), la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 036-2022-CCM- FHV-JEE-MNIE/JNE, del 10 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a la empresa Constructora Zurocas Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. 1.3. A través de la Resolución Nº 00785-2022-JEE- MNIE/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) El candidato niega que tenga participación en la persona jurídica denominada Constructora Zurocas Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, no recordando haber suscrito documento de constitución de esta persona, así como tampoco haber adquirido participación por transferencia. b) No ha realizado aporte en dinero o en bienes para la constitución de esta persona jurídica, no ha sido convocado a junta general ni tampoco ha percibido utilidades o ganancias, por lo que es totalmente ajeno a esta persona. c) Mani fi esta que iniciaría las investigaciones para determinar en qué circunstancias lo incluyeron como participante sin una real expresión de voluntad y su porcentaje de participación de corresponder. d) Conforme al artículo 19 del Libro I Reglas Aplicables a todas las Sociedades de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, la duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado; es decir, el fi scalizador no ha previsto la contingencia de que puede estar inscrita una persona jurídica en el Registro de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp); sin embargo, esta ya ha fenecido por voluntad de sus participantes consignada en el pacto social, lo que ocasionaría un perjuicio en el candidato al ser excluido sin esta información. 1.5. Con la resolución del 16 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 de la LOP, al omitir declarar en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones, de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a la empresa antes señalada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00843-2022-JEE-MNIE/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Las omisiones imputadas al señor candidato se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases