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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el acápite 3.3. del numeral 3 de la parte resolutiva, se menciona: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con Ofi cio Nº 1016/2022-MPL-SEGEIM, el señor recurrente comunicó al JNE que, el 30 de mayo de 2022, la señora regidora solicitó su licencia sin goce de haber desde el 6 de junio del presente año, debido a su intención de participar como candidata al cargo de consejera regional en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal en la sesión ordinaria de concejo Nº 11-2022, del 14 de junio de 2022, conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 037/2022-MPL, del 15 de junio de 2022, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre del presente año. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Lambayeque y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña Delci Janet Inoñan Llaguento, identi fi cada con DNI Nº 17635804, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del referido concejo municipal. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de la provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, del 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Augusta Ercilia Sorogastua Damián, regidora del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Delci Janet Inoñan Llaguento, identi fi cada con DNI Nº 17635804, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2133910-1 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 2843-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022025282 LA CONVENCIÓN – CUSCO LICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de agosto de dos mil veintidósVISTOS: la carta de fecha 28 de junio de 2022, presentada en la misma fecha por el don Percy Juniors Solís Castillo, regidor no proclamado de la organización política Fuerza Inka Amazónica de la provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor regidor); el O fi cio Nº 597-2022-A-MPLC, presentado el 1 de julio de 2022 por don Hernán De La Torre Dueñas, alcalde de la Municipalidad Provincial de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde); y la carta presentada el 18 de julio de 2022 por el señor regidor, por medio de los cuales comunicaron la licencia concedida a doña Calandra Sammy Olivera Martínez, regidora del concejo de la citada comuna (en adelante,