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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00415-2022- JEE-CONC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3343-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037817 COCHAS -CONCEPCIÓN - JUNÍNJEE CONCEPCIÓN (ERM.2022023988)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Luis Molina Vallejo, personero legal titular de la organización política Junín Renace (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00415-2022-JEE-CONC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción (en adelante, JEE), que excluyó a don Pablo Emilio Aparicio Córdova, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Cochas, provincia de Concepción, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Informe Nº 005-2022-EVR-FHV-JEE- CONCEPCIÓN/JNE, de fecha 18 de julio de 2022, se concluye que el señor candidato habría omitido declarar, en el rubro V de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la sentencia penal condenatoria impuesta por la Primera Sala Penal de Huancayo, del 14 de enero de 2010, en el Expediente Nº 00124-2001, por el delito de peculado en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Cochas, en la que se le impuso la pena privativa de la libertad efectiva de cuatro años. Dicha sentencia fue informada por el O fi cio Nº 000249-2022-OCDG-USJ- GAD-CSJJU-JP, del 11 de julio de 2022, emitido por la Corte Superior de Justicia de Junín, en base a los datos que obran en el Registro Nacional de Condenas (RNC) acompañado a dicho o fi cio. 1.2. En la Resolución Nº 00234-2022-JEE-CONC/ JNE, de fecha 24 de julio de 2022, se con fi ere traslado de dicho informe al señor recurrente a efectos de que, en el plazo de un (1) día calendario de noti fi cado, presente sus descargos. 1.3. Con escrito tramitado, en fecha 26 de julio de 2022, el señor recurrente presentó los siguientes descargos: a. Si bien del RNC se tiene que el señor candidato registra una sentencia, también se tiene del mismo registro que el candidato fue rehabilitado. Por lo que, no tenía la obligación de declararla. b. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que, en la DJHV del candidato, se deben consignar todas las sentencias fi rmes, que se encuentren vigentes, mas no precisa ni obliga que se registren las sentencias que, a la fecha, cuenten con rehabilitación. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00415-2022-JEE- CONC/JNE, de fecha 18 de agosto, el JEE excluyó al señor candidato por haber omitido declarar la información requerida en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP; al con fi gurar con ello una causa de exclusión, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, y en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, alegando, principalmente, lo siguiente:a. Los registros o anotaciones de la condena que registra el Expediente Nº 00124-2001, que re fi ere el JEE, solo pueden ser comunicados a solicitud del Ministerio Público o del juez, por cuanto el señor candidato se encuentra rehabilitado, y esta condición le ha restituido sus derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, así como se han cancelado sus antecedentes penales, judiciales y policiales, siendo de obligatorio cumplimiento que los certi fi cados correspondientes no expresen la pena rehabilitada ni la rehabilitación. b. Por lo tanto, el candidato en mención no se encontraba ni se encuentra obligado a consignar la sentencia dictada en el Expediente Nº 00124-2001, por cuanto se encuentra rehabilitado y existe la obligatoriedad de no expresar los antecedentes generados, pues han sido debidamente cancelados. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En el Reglamento de Inscripción de Listas1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.4. El literal j del artículo 7 exige: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera.