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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / contengan o no sobres con votos, se mantendrán lacrados para su envío físico a los JEE. De encontrarse los sobres especiales que contienen los votos impugnados, corresponde al JEE, en grado de apelación y en última y de fi nitiva instancia, previa audiencia pública, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio. Las otras observaciones de la misma acta electoral se resuelven mediante pronunciamiento posterior e independiente, teniendo en cuenta lo decidido respecto de dichos votos impugnados. Si en el acta se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres que contienen estos no se encuentran insertados conjuntamente con el ejemplar del acta electoral que es dirigido al JEE, dichos “votos impugnados” se adicionan a los votos nulos del acta electoral. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 317004-39-M, indicando la presencia de votos impugnados. 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: MUNICIPALVOTOS IMPUGNADOSVOTOS NULOS ASCOPE-RAZURI 5 1 ASCOPE-SANTIAGO DE CAO26 9 JULCAN 35 0 2.6. Así, se tiene que: El total de votos impugnados en la provincia y distritos observados suman la cifra 66. El total de votos nulos suman la cifra 10. Por lo que, en aplicación del artículo 14 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), si en el acta se consigna la existencia de votos impugnados, pero los sobres que los contienen no se encuentran insertados con el ejemplar del acta dirigido al JEE, dichos votos se adicionan a los votos nulos del acta electoral. En consecuencia, se debe considerar la siguiente cifra como “Votos Nulos”: MUNICIPALVOTOS IMPUGNADOSVOTOS NULOS ASCOPE-RAZURI 0 6 ASCOPE-SANTIAGO DE CAO 0 35 JULCAN 0 35 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por las listas ni por los votos en blanco, las cuales deben mantenerse invariables. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento.Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 317004-39-M. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 317004-39- M, lo siguiente: MUNICIPALVOTOS IMPUGNADOSVOTOS NULOS ASCOPE-RAZURI 0 6 ASCOPE-SANTIAGO DE CAO 0 35 JULCAN 0 35 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 317004-39-M se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 317004-39-M. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2133895-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 109471- 38-A RESOLUCIÓN Nº 0677-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000195 SAN JOSÉ DE SISA – EL DORADO – SAN MARTÍN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral Nº 109471-38-A, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Partido Patriótico Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional