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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 23 de julio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2133902-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00377-2022-JEE-MOYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2136-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024885 SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2022007490)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00377-2022-JEE-MOYO/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00176-2022-JEE- MOYO/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de San Martín, por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), a efectos de que aclare y precise lo referido al cumplimiento de la paridad de género horizontal. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 14 de julio de 2022, a las 12:31 horas. 1.2. El 16 de julio de 2022, a las 19:47 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la mencionada fórmula de candidatos, presentada por la OP, en aplicación del artículo 10 y del numeral 32.7 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), bajo el argumento de que se presentaron trece (13) fórmulas de candidatos a nivel nacional, ante distintos jurados electorales especiales, de las cuales ocho (8) están encabezadas por hombres y cinco (5) por mujeres, por lo que no cumplió con la paridad de género horizontal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00377-2022-JEE-LICN/JNE, en los siguientes términos: a) Según el artículo 46 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Competencias), para la postulación en elecciones internas, el momento para veri fi car la paridad horizontal es en la presentación de candidaturas realizada en el sistema Declara Internas, porque, precisamente, en este caso solo se presentaron listas únicas de candidatos para participar en elecciones internas. b) Declarar la improcedencia de la inscripción de una fórmula de candidatos a un gobierno regional, al amparo de un requisito establecido en una ley ordinaria o el Reglamento de Inscripción, vulnera el principio de supremacía constitucional, previsto en el artículo 51 de la Carta Magna. c) Los artículos 10 y 32 del Reglamento de Inscripción no establecen la autoridad competente o el órgano electoral competente, la oportunidad o la forma de realizar la veri fi cación de dicho requisito. d) El artículo 30 del Reglamento de Inscripción establece la autoridad competente y la oportunidad, pero no la forma de realizar la veri fi cación de dicho requisito. e) Debe procederse a la inversión de la fórmula de candidatos presentada para la Región Lambayeque, tal y como le fue solicitado al JEE de Chiclayo, mediante el escrito de subsanación presentado en el Expediente Nº ERM.20220009807, tramitado ante dicho JEE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 139 establece: Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional […]3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El artículo 12 prescribe: Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas a que se re fi ere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la fórmula y la lista de candidatos por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. La fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional debe respetar el criterio de paridad y alternancia, y del total de circunscripciones a