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117 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de controversia la exclusión del señor candidato al haber omitido declarar, en su DJHV, dos bienes inmuebles, inscritos en las Partidas Registrales N.os 02013237 y 02013235, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Chachapoyas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). 2.2. De la revisión de la DJHV del señor candidato, se observa que en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes, sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, ante la pregunta “¿Tengo información por declarar?”, responde “Sí tengo”, registrando tres (3) propiedades. 2.3. Por otra parte, de la “Consulta Sunarp” en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), efectuada la búsqueda con el documento nacional de identidad (DNI) del señor candidato, se obtuvo la siguiente información: 2.4. Del mismo modo, se realizó la veri fi cación de los bienes inmuebles de propiedad del señor candidato a través de la consulta de propiedad del portal web de la Sunarp, en el cual se registra lo siguiente: 2.5. En ese sentido, resulta evidente que el bien materia de controversia —que no fue consignado en la DJHV— se encuentra anotado en los registros de la Sunarp. Dicha información puede ser validada con los registros de acceso público. 2.6. En consecuencia, se advierte que la omisión de consignar los bienes inmuebles registrados con Partidas Nº 02013237 y Nº 02013235, que se encuentran en la base de datos de registros públicos, no debe ser atribuida al señor candidato, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos estatales. 2.7. En ese sentido, en atención a lo establecido en la LOP y el Reglamento de la DJHV (ver SN 1.5. y 1.8.), dado que los bienes materia de cuestión sí se encontraban en un registro público, conforme se ha precisado en el considerando 2.4., corresponde amparar la apelación presentada por el señor recurrente; en consecuencia, disponer que el JEE reincorpore al señor candidato a la lista para el Concejo Distrital de Jazán. 2.8. Finalmente, en atención al artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), el JEE debe realizar las actuaciones conducentes para la anotación marginal en la DJHV del señor candidato, respecto al bien inscrito en las Partidas Nº 02013237 y Nº 02013235. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,