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91 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone:El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley Nº 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20222 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.1 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.1. Acta electoral en la que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede al “total de ciudadanos que votaron” En este caso, se anulan los votos de esa fi la, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o los votos en blanco, nulos o impugnados. Una vez determinado ello, se procede de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022, se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 102497-01-K, indicando los siguientes errores materiales: E: Total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles.F: Votación consignada a favor de una determinada lista, candidatura o ámbito es mayor que el total de ciudadanos que votaron. 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en el rubro observado por la ONPE: LISTAS TOTAL DE VOTOSTOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Lista N.° 1 1 12 12Votos en Blanco 361 Votos Nulos 0Votos Impugnados 0 2.6. Así, se observa lo siguiente: El total de ciudadanos que votaron es la cifra 12. El total de votos en blanco es la cifra 361. Por ello, veri fi cando que la cifra de votos en blanco supera individualmente al total de ciudadanos que votaron, en aplicación del numeral 21.1. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), se debe anular la cifra consignada en la fi la de los votos en blanco, sin perjuicio de las otras votaciones consignadas en el acta electoral, las cuales deben mantenerse invariables. En consecuencia, se debe considerar la siguiente cifra como “Votos en blanco”: VOTOS EN BLANCO 0 2.7. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 102497-01-K. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 102497-01- K, lo siguiente: VOTOS EN BLANCO 0 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 102497-01-K se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 102497-01-K. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19.