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125 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / publicación en el local de votación, especialmente dentro de las cámaras secretas. 2.14. Hecha tal distinción respecto a los carteles de candidatos, se puede diferenciar también entre las fechas fi jadas por la ONPE para la impresión de estos: 2.14.1. La fecha para publicar los carteles de candidatos de difusión (Línea de Tiempo Nº 1) se inició el 17 de setiembre de 2022 , lo que implica que antes de esta fecha la ONPE ya debía haber cumplido con la elaboración del diseño de estos carteles y remitido a las diferentes O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales para que los impriman y cumplan con su difusión. Precisamente, ello coincide con la actividad de código 2.6.2.16, prevista en el Anexo 9.4.2. (Matriz de ERM) del Plan Operativo de la ONPE, el cual determinó que la actividad de “remitir a la GOECOR 4 los diseños de carteles de candidatos de difusión para su impresión en las ODPE” se realizó el 10 de setiembre de 2022 . Además, se advierte que, para ambas fechas (10 y 17 de setiembre de 2022), la ONPE ya debía tener plena certeza de la cantidad y datos de las organizaciones políticas que participarían en el proceso electoral, pues ya se había superado el hito electoral para que el Pleno del JNE emita pronunciamiento en segunda y de fi nitiva instancia sobre apelaciones referidas a tachas de fórmulas y listas de candidatos, así como de exclusiones de candidatos, esto es, el 2 de setiembre de 2022 ; entonces, no existía motivo alguno que impida la edición de los carteles de candidatos o de las cédulas de votación, las que se debían realizar de acuerdo a los plazos establecidos por la ONPE. 2.14.2. La fecha límite para imprimir los carteles de candidatos para sufragio (Línea de Tiempo Nº 8) fue el 23 de setiembre de 2022. 2.15. Cabe reiterar que, según lo dispuesto por el artículo 170 de la LOE (ver SN 1.6.), los carteles de candidatos de difusión y los carteles de candidatos para sufragio son los “mismos”, por ello, es que la LOE o el Plan Operativo no distinguen de modo alguno, entre la edición de los carteles de candidatos para difusión y la edición de los carteles de candidatos para sufragio. Entonces, es válido concluir que el diseño de ambos debía estar defi nido antes del 17 de setiembre de 2022 , de tal manera que en esta fecha las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales puedan imprimirlos y difundirlos en las diferentes o fi cinas y lugares públicos (cartel de difusión) para que, luego, sean impresos y publicados en el local de votación (cartel para sufragio). 2.16. Una interpretación distinta implicaría las siguientes situaciones: 2.16.1. La existencia de dos (2) carteles de candidatos con datos distintos, uno publicado en las diferentes ofi cinas y lugares públicos y otro publicado en el local de votación; 2.16.2. Diferencias entre el cartel de candidatos inicialmente impreso y demás material electoral, como son las cédulas de votación, las actas electorales y las plantillas braille; y, consecuentemente, 2.16.3. La generación de incertidumbre en perjuicio del ciudadano elector , respecto a las fórmulas, listas y candidatos por los que puede votar, y en perjuicio de los organismos del Sistema Electoral a fi n de adoptar las medidas de gestión necesarias para el normal desarrollo del proceso. 2.17. En ese sentido y tal como se ha señalado en los considerandos precedentes, antes del 17 de setiembre de 2022, la ONPE ya debían tener el diseño de los carteles de candidatos y debió remitirlos a las diferentes O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales para que los impriman y cumplan con su difusión aquella fecha. De ahí que, luego de esta fecha era materialmente imposible rediseñar , insertando nuevas organizaciones políticas, y reimprimir los carteles de candidatos para la difusión correspondiente.Sobre la impresión del material electoral 2.18. Bajo esa línea argumentativa, obra en autos el Ofi cio Nº 002328-2022-SG/ONPE, del 27 de setiembre de 2022, mediante el cual la ONPE informó a esta sede electoral, que: “se ha impreso el material electoral como cédulas de sufragio, actas electorales, carteles de candidatos para difusión y las plantillas braille”. Aunado a ello, señala que, “al encontrarnos en la etapa fi nal del ensamblaje y distribución del material electoral, no es posible efectuar ningún cambio en el contenido del mismo . Asimismo, en el Informe Nº 000235-2022-GGE/ ONPE, anexado al referido o fi cio, se precisó que “de confi rmarse la actualización del estado del candidato [la lista], afectaría no solo los carteles de candidatos, sino también las cédulas de sufragio, las actas electorales y plantillas Braille”. 2.19. De igual modo, el 14 de octubre de 2022, la ONPE por decisión propia remitió a este organismo electoral el O fi cio Nº 002468-2022-SG/ONPE, el cual anexa el Informe Nº 000263-2022-GGE/ONPE, del 12 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Gestión Electoral de dicha institución. En el apartado 2.3., el Cuadro Nº 03 indica que la impresión de las cédulas de sufragio para la elección correspondiente al distrito de Lince, se realizó el 10 de setiembre de 2022 . 2.20. Además, en el apartado 2.10 del citado informe, se precisa que “se requería un lapso de tiempo mínimo de 15 días calendarios previos para la emisión de las resoluciones que dispongan la contratación de servicios adicionales de impresión y distribución del material electoral”. Entonces, aun cuando la ONPE hubiese ejecutado la Resolución Nº 01698-2022-JEE-LIO1/JNE, que recibió el 20 de setiembre de 2022, recién para el 5 de octubre de 2022 , esto es, luego del día del acto eleccionario, dicho organismo electoral hubiera contado con los servicios técnicos necesarios para la impresión del nuevo material electoral. Esta reimpresión demandaba de 6 días calendario , de acuerdo al apartado 2.11 del Informe, para luego, ser embalado y distribuido a los centros de votación correspondientes. 2.21. La información proporcionada por la ONPE permite concluir que también era materialmente imposible reimprimir el material electoral antes del 5 de octubre de 2022 y mucho menos embalarlo y distribuirlo a los centros de votación correspondientes. Proceder de modo distinto hubiese vulnerado el ejercicio del derecho a elegir de los 62 512 (sesenta y dos mil quinientos doce) ciudadanos que acudieron a ejercer tal derecho el día de las elecciones en el distrito de Lince. 2.22. Por otro lado, se observa que el JEE consideró, al conceder la nulidad ahora apelada, el O fi cio Nº 002396- 2022-SG/ONPE, remitido por la ONPE a la organización política Avanza País. Así, el JEE sostuvo en la resolución cuestionada lo siguiente: “[…] se extrajo la información para la generación de las cédulas de votación de la información actualizada hasta el 23 de setiembre de 2022 […]” (considerando 4) y que la ONPE le comunicó que “el material electoral se imprimió según la información actualizada el 23 de setiembre de 2022” (considerando 13). 2.23. No obstante, de la lectura del mencionado ofi cio no se advierten tales a fi rmaciones por parte de la ONPE, pues en ningún extremo se precisa que el material electoral se imprimió el 23 de setiembre de 2022. Siendo así, no existe en autos medio de prueba alguno que acredite que el material electoral destinado al distrito de Lince fue impreso en la referida fecha, como erradamente sostiene el JEE. 2.24. Dicha probanza era importante no solo para corroborar las a fi rmaciones realizadas por el JEE, sino también porque la carga de la prueba ante una petición de nulidad le corresponde al solicitante; tanto más, si alega “graves irregularidades” por parte de una entidad que conforma el Sistema Electoral peruano y pretende anular el derecho a elegir de 62 512 (sesenta y dos mil quinientos doce) ciudadanos que acudieron a votar. 2.25. De otra parte, el JEE señala que la organización política Avanza País obtuvo en la elección provincial 1424 votos a su favor y que la diferencia entre las dos organizaciones políticas que obtuvieron más votos a nivel