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126 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / distrital es solo de 400 votos, por lo que, si se le hubiera incluido en la elección distrital pudo ganar la elección o tener una asignación de regidores en atención a la cifra repartidora; no obstante, esta interpretación es netamente subjetiva, pues tampoco existe algún documento idóneo y sufi ciente que acredite tal a fi rmación. 2.26. Por lo expuesto, el Pleno del JNE, en aplicación estricta de su función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), concluye que no se ha confi gurado el supuesto para la aplicación de la causa de nulidad prevista en el artículo 36 de la LEM (referido a que el hecho o acto que constituya una irregularidad grave debe haberse producido o realizado en contravención al ordenamiento jurídico, esto es, una norma o principio jurídico especí fi co y concreto); por el contrario, no ha sido presentado en autos algún medio de prueba idóneo, sufi ciente e irrefutable, que acredite que la ONPE infringió el ordenamiento legal vigente, incluidos la LOE y el Plan Operativo que dicha institución emitió. 2.27. En ese sentido y luego del análisis de los hechos materia del presente expediente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la medida cautelar, la cual dio origen a los pronunciamientos emitidos por el JEE, resultaba a todas luces inejecutable, no solo desde el punto de vista legal, tal como se ha sustentado en los considerandos 2.1. al 2.5. del presente pronunciamiento, sino también desde el aspecto práctico y técnico. 2.28. En atención a los argumentos expuestos en la presente resolución, los cuales se encuentran amparados en la Constitución Política del Perú y la normativa electoral, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. 2.29. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.21.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la abstención del señor magistrado don Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en virtud del Auto Nº 1, del 14 de octubre de 2022, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Martín Sotelo Montenegro, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01963-2022-JEE-LIO1/JNE, del 8 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que declaró fundado el pedido de nulidad de elecciones en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, REFORMÁNDOLA , declarar infundado el referido pedido de nulidad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución emitida en el Expediente Nº ERM.2022020211, a través de la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, se con fi rmó la Resolución Nº 00372-2022-JEELIO1/JNE, del 28 de junio del 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ fi le/3571752/RJ-2969-2022-JN. pdf.pdf 4 Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional 2133932-1 Confirman la Resolución N° 01941-2022- JEE-URUB/JNE RESOLUCIÓN Nº 4054-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052749 MANITEA - LA CONVENCIÓN - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2022052276)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01941-2022-JEE-URUB/JNE, del 18 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró nula la elección regional y municipal (provincial y distrital) de la Mesa de Sufragio Nº 016604, correspondiente al distrito de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, mesa de sufragio), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, OPDE), mediante los Ofi cios N. os 000084, 000085, 000086, 000087, 000088 y 000089-2022-ODPEURUBAMBAERM2022/ONPE, del 4 de octubre de 2022, dirigidos a los personeros legales de las organizaciones políticas Fuerza Inka Amazónica, Podemos Perú, Alianza para el Progreso, Partido Democrático Somos Perú, Juntos por el Perú, Movimiento Regional Inka Pachakuteq, respectivamente, comunicó y solicitó la entrega de los ejemplares de las actas electorales de las Mesas de Sufragio N. os 016601, 016602, 016603, 016604, 016605 y 016606. Ante tal requerimiento, ninguna de las organizaciones políticas antes referidas presentó ejemplar original alguno, solo la personera legal de la organización política Alianza para el Progreso remitió un escrito, del 11 de octubre de 2022, adjuntando fotos de las Actas Electorales N. os 016601-51-V y 016603-50-K, así como los carteles de resultados de las Mesas de Sufragio Nº 016602, 016604, 016605 y 016606. 1.2. La ODPE, a través del O fi cio Nº 00095-2022-ODPEURUBAMBAERM2022/ONPE, del 13 de octubre de 2022, informó al JEE que el 2 de octubre del año en curso en la Institución Educativa Nº 38704 Lobo - Tahuantinsuyo (situada en el distrito de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco) se produjeron hechos de violencia, pues los pobladores del distrito mencionado sustrajeron y quemaron actas electorales regionales y municipales (provincial y distrital) de las seis (6) mesas de sufragio antes señaladas; asimismo, adjuntó las denuncias policiales correspondientes. 1.3. Con el Informe Nº 061-2022-FCA-CF-JEE URUBAMBA-JNE, del 11 de octubre de 2022, la coordinadora de fi scalización adscrita al JEE dio cuenta de estos hechos de violencia.