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127 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.4. El JEE mediante la Resolución Nº 01941-2022-JEE-URUB/JNE, del 18 de octubre de 2022, declaró nulas las actas electorales de la elección regional y municipal (provincial y distrital) de la mesa de sufragio; además, consideró como votos nulos la cantidad de electores hábiles de la referida mesa. La decisión se sustentó en que, al no recuperarse las actas electorales de la mesa de sufragio, no cuentan con ningún ejemplar original de estas. Asimismo, descartó las fotos de las actas electorales y carteles de resultados presentados por la organización política Alianza para el Progreso, como medios idóneos para considerarse como ejemplares de las actas electorales requeridas por la ODPE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de octubre de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01941-2022-JEE-URUB/JNE, argumentando que la alegada resolución incurre en una incorrecta valoración de los medios de prueba y adolece de una debida motivación administrativa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo 310 señala que: Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la o fi cina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certi fi cadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. En el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados 1, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Reglamento) 1.2. El numeral 3.2.10. del artículo , de fi ne lo siguiente: 3.2.10. Acta Electoral siniestrada: Acta de una mesa de sufragio que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho al Sufragio que haya afectado el material electoral, no ha podido ser entregada a la ODPE o ingresada al sistema de cómputo electoral para su procesamiento. 1.3. El artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Acta Electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregados a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda mediante documento al centro de cómputo. El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral. 1.4. El artículo 9 preceptúa: Artículo 9.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros.En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento: 9.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, noti fi cándoles en sus respectivos domicilios procesales. 9.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación realizada por la ODPE; debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 9.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un “Acta de Recepción” que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE: 9.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral. 9.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no. 9.3.3. Código de identi fi cación del acta electoral, y/o 9.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral. 9.4. Las actas recuperadas serán remitidas, en forma física, con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, se advierte que el 2 de octubre de 2022, día de las elecciones, hubo actos de violencia, que son de conocimiento público, en la Institución Educativa Nº 38704 Lobo - Tahuantinsuyo, del distrito de Manitea. Dicho actos de violencia produjeron la existencia de actas electorales siniestradas (ver SN 1.2.) de las Mesas de Sufragio N. os 0116601, 016602, 016603, 016604, 016605 y 016606, según se describe en las denuncias realizadas en las Comisarías PNP de Urubamba y Kimbiri. 2.2. Al respecto, atendiendo a los artículos 310 de la LOE (ver SN 1.1.), y a los artículos 8 y 9 del Reglamento (ver SN 1.2. y 1.3.), la ODPE requirió a las diferentes organizaciones políticas participantes en los comicios de la mencionada circunscripción, la remisión de las actas electorales correspondientes a las precitadas mesas de sufragio; no obstante, solo obtuvo respuesta por parte de la personera legal de la organización política Alianza para el Progreso, quien se limitó a adjuntar fotos de las Actas Electorales N. os 016601-51-V y 016603-50-K, así como los carteles de resultados de las Mesas de Sufragio N.os 016602, 016604, 016605 y 016606.