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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / y 028851 según se describe en la denuncia realizada en la Comisaría PNP Ayacucho del distrito y provincia de Trujillo. 2.2. Al respecto, atendiendo a los artículos 310 de la LOE (ver SN 1.1.), y los artículos 8 y 9 del Reglamento (ver SN 1.3. y 1.4.), la ODPE requirió a las diferentes organizaciones políticas participantes en los comicios de la mencionada circunscripción, la remisión de las actas electorales correspondientes a las precitadas mesas de sufragio; por lo cual seis (6) de ellas presentaron ejemplares de actas electorales de la elección municipal. 2.3. Respecto de la Mesa de Sufragio Nº 028848 los movimientos regionales Nueva Libertad, Movimiento Regional Fortaleza Perú y Movimiento Regional Trabajo más Trabajo, así como las organizaciones políticas Alianza para el Progreso, Avanza País - Partido de Integración Social y Partido Democrático Somos Perú, entregaron sus respectivos ejemplares del acta electoral de la elección municipal (provincial y distrital). 2.4. La Resolución Nº 02913-2022-JEE-TRUJ/JNE, declaró, entre otros, nula el Acta Electoral Nº 028848, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital) del distrito de Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; sustentó dicha decisión, en que no existe identidad ni complementariedad entre los seis (6) ejemplares presentados, pues en un (1) de ellos (alcanzado por el Movimiento Regional Fortaleza Perú) son distintas las cifras consignadas en la elección distrital por dicha organización política, en los votos impugnados y en el total de ciudadanos que votaron. 2.5. El señor recurrente, en su recurso de apelación, sostiene que cinco (5) del total de seis (6) ejemplares de las actas recuperadas, coinciden en todos sus datos, la única que no coincide es la presentada por la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú, la cual podría haber sido manipulada como lo re fi ere el JEE en la resolución apelada. 2.6. Es preciso señalar que, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N. os 2974-2010-JNE, del 27 de octubre de 2010; 3432-2014-JNE, del 4 de noviembre de 2014; 3543-2014-JNE y 3547-2014-JNE, ambas del 11 de noviembre de 2014), que para validar actas electorales recuperadas presentadas por los personeros de las organizaciones políticas el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta deben ser dos (2), los que cotejados, establecida su identidad y similitud en todos los campos, generarán convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales. 2.7. Conforme al pronunciamiento antes glosado emitido por este órgano electoral, se requiere, cuando menos, la con fl uencia de dos (2) ejemplares de actas presentadas por las organizaciones políticas (distintas) con datos idénticos. En el caso concreto, se puede corroborar que seis (6) organizaciones políticas presentaron el ejemplar del Acta Electoral Nº 028848, correspondiente a la elección distrital y provincial, de las cuales, las presentadas por los movimientos regionales Nueva Libertad y Movimiento Regional Trabajo más Trabajo, así como de las organizaciones políticas Alianza para el Progreso, Avanza País - Partido de Integración Social y Partido Democrático Somos Perú coinciden en todas las cifras; mientras que el ejemplar presentado por el Movimiento Regional Fortaleza Perú se distingue de los 5 ejemplares en 3 datos (cifras): las cifras consignadas en la elección distrital por dicha organización política, en los votos impugnados y en el total de ciudadanos que votaron. 2.8. Ahora bien, el literal u del artículo 6 del Reglamento de Actas, de fi ne como “Suma de Votos” a la cifra resultante de la suma de los votos válidos, votos en blanco, votos nulos y votos impugnados. Bajo estos términos, se observa que la suma de votos de la elección distrital en el ejemplar presentado por la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú, sería doscientos sesenta (260), que no coincide con el total de ciudadanos que votaron consignado en dicha acta, esto es, doscientos cincuenta y ocho (258), por ende, nos encontraríamos frente a un acta con error material.2.9. Precisamente, este error material se subsume al supuesto de hecho regulado en el numeral 21.5 del artículo 21 del Reglamento de Actas en el que se establece que si el acta electoral con dos (2) tipos de elección, en la que la cifra consignada como total de ciudadanos que votaron es menor a la suma de votos de un solo tipo de elección, se anula la votación de la columna de la respectiva elección y se carga a los votos nulos de dicha elección el total de ciudadanos que votaron, por lo tanto, el ejemplar entregado por la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú no deberá tomarse en cuenta para ser cotejadas (ver SN 1.5.). 2.10. En ese sentido, conforme a lo establecido anteriormente, corresponde realizar el cotejo entre los ejemplares de actas electorales obtenidas de los movimientos regionales Nueva Libertad y Movimiento Regional Trabajo más Trabajo, así como las organizaciones políticas Alianza para el Progreso, Avanza País - Partido de Integración Social y Partido Democrático Somos Perú, en las cuales se advierte que existe identidad y similitud en todos los campos y además, no incurren en error material alguno, lo que genera convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas. 2.11. Cabe precisar, que aunque el movimiento regional Nueva Libertad no participó en las elecciones distritales o provinciales, pero sí en las regionales, este hecho no es relevante para efectos de validar el acta electoral, pues aun cuando no se valide este ejemplar, son cuatro (4) otros ejemplares presentados por cuatro (4) organizaciones políticas los que coinciden en todos sus extremos. 2.12. De esta manera, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución apelada y modi fi cándola, declarar válida el Acta Electoral Nº 028848, presentada por las organizaciones políticas Movimiento Regional Trabajo más Trabajo y por las organizaciones políticas Alianza para el Progreso, Avanza País - Partido de Integración Social y Partido Democrático Somos Perú, correspondiente a la elección municipal (distrital - provincial). 2.13. Por último, este órgano colegiado considera oportuno rea fi rmar su rechazo a todo acto de violencia, en particular el que atente contra la voluntad popular, ya que no resulta admisible ni democrático que la población ni las organizaciones políticas inciten y realicen este tipo de actos para evitar el normal procesamiento de las actas electorales; tales actos son incompatibles con los principios básicos de la democracia y obstaculizan el ejercicio pleno al derecho de sufragio. En ese sentido, resulta oportuno invocar a la ciudadanía a ser parte de la construcción de la cultura de paz que contribuya en la formación de una sociedad mejor y rea fi rme el Estado Democrático de Derecho. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Azabache Morillas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Trabajo más Trabajo; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 02913-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 31 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo en el extremo que declaró nula el acta electoral de la elección municipal de la Mesa de Sufragio Nº 028848, correspondiente al distrito de Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; y, REFORMÁNDOLA , declarar válida el Acta Electoral Nº 028848 presentada por el Movimiento Regional Trabajo más Trabajo y por las organizaciones políticas Alianza para el Progreso, Avanza País - Partido de Integración Social y Partido Democrático Somos Perú, correspondiente a la elección municipal (distrital - provincial), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales.