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135 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / 3. RECHAZAR Y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término del día de las elecciones del 2 de octubre de 2022, en el distrito de Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, en el local de votación ubicado en la Institución Educativa Simón Bolívar; así como, INVOCAR a la ciudadanía a ser parte de la construcción de la cultura de paz. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 001640-2021-JN/ONPE, del 28 de noviembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2133937-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Regional de adecuación del Artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 005-2014-GORE.ICA al Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2022-GORE-ICA Ica, 6 de diciembre de 2022 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2022. VISTO el Dictamen N° 005-2022-GORE-ICA-CDEIS de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Ica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, conforme a los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal. Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, la Ordenanza Regional N° 005-2014-GORE. ICA de fecha de 02 de julio de 2014, en su artículo segundo se aprueban los Lineamientos Técnicos para la Transversalizacion del enfoque de género en las políticas y gestión del Gobierno Regional de Ica. Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2021.MIMP que aprueba los Lineamientos para la Transversalizacion del enfoque de género en la Gestión Pública, cuyo objetivo es establecer disposiciones generales a las diversas entidades de la administración pública, de los tres niveles de gobierno, para una adecuada incorporación del enfoque de generó en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, estrategias, proyectos, planes y servicios. Que, mediante Informe Técnico N° 001-2022-GORE. ICA-GRDS de fecha 09 de setiembre del 2022, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sustenta técnicamente la adecuación del artículo 2 de la Ordenanza Regional N° 005-2014-GORE.ICA al Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP, concluyendo favorablemente con la fi nalidad de impulsar en forma integral, progresiva y sostenible la Transversalización del “Enfoque de Genero” en la gestión pública regional, remitiendo todo lo actuado a esta Gerencia Regional a través del Memorando N° 1126-2022-GORE.ICA-COTER-ICA, para la emisión del informe legal correspondiente. Que, por otro lado, el Decreto Supremo N° 0164- 2021-PCM, señala que la política general de Gobierno para el periodo 2021 al 2026 se desarrolla sobre diez ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país y que cuentan con lineamientos y líneas de intervención que orientan las acciones de distintas entidades públicas para el alcance de sus objetivos, siendo uno de sus ejes - 5: Descentralización, fortalecimiento institucional y del servicio civil, el cual señala como línea de intervención, transversalizar el enfoque cultural, de género, intergeneracional y la perspectiva de discapacidad en la gestión pública para garantizar los derechos de toda la población culturalmente. Que, además, en relación al Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP, este dispositivo legal tiene como fi nalidad contribuir cada una de las competencias y funciones de las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno, al cierre de desigualdades y brechas de género entre mujeres y hombres en su diversidad mediante la transversalizacion del enfoque de género en la gestión institucional, a fi n de que todas las personas accedan y se bene fi cien de los servicios del Estado de manera oportuna, e fi caz y sin ningún tipo de discriminación, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la política nacional de igualdad de género. El mencionado dispositivo legal, aborda los siguientes enfoques transversales, por ser obligatorios para la elaboración e implementación de políticas, programas, estrategias, proyectos, planes y servicios por parte de las entidades de la administración pública: Derechos Humanos, Discapacidad, Genero, Interculturalidad, Interseccionalidad, e Intergeneracional. Que, además dicho dispositivo legal señala que las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno deben disponer de las medidas necesarias para contar con los recursos humanos fortalecidos, con capacidades y competencias necesarias para lograr el enfoque de género en cada uno de los lineamientos propuestos, así como llevar a cabo los arreglos institucionales necesarios para la transversalización del enfoque de género, que permita caracterizar y cuanti fi car