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136 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / a la población que recibe el servicio. En tal sentido, como señala las disposiciones complementarias fi nales, las entidades de la administración pública que hayan aprobado Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género continúan con su aplicación hasta adecuar sus contenidos a lo dispuesto en los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública, aprobados en el presente Decreto Supremo. Que, relación al proyecto de Ordenanza Regional que resuelve en su artículo primero ADECUAR el artículo 2 de la Ordena Regional N° 005-2014-GORE.ICA que aprueba los “LINEAMIENTOS TECNICOS PARA LA TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE GENERO EN LAS POLITICAS Y GESTION DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA” al Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP - “Lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la gestión pública”. Es así, que con la aprobación de los Lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la gestión pública, resulta necesario adecuar el artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 005-2014-GORE.ICA, que en calidad de Anexo B forma parte integrante de la Ordenanza Regional antes indicada. Que, por otro lado, en lo que corresponde al proyecto de Ordenanza Regional, señalado en el numeral anterior, se procedió a revisar su legalidad, apreciándose que el mismo se encuentra enmarcado dentro de lo prescrito en las normativas legales vigentes, como son la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Decreto Supremo N° 0164-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el Periodo 2021-2026, Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP que aprueba los Lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la gestión pública, y demás dispositivos legales de aplicación al presente caso, por lo que en ese contexto se debe proseguir con el trámite administrativo de aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de ser el caso, ello de acuerdo a lo previsto en el numeral a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, el cual precisa que una de las funciones que tiene el Consejo Regional es aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional, toda vez que cuentan con autonomía normativa, política, fi scalizadora e investigadora en asuntos de su competencia. Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen y de la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL DE ADECUACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 005-2014-GORE.ICA, AL DECRETO SUPREMO N° 015-2021-MIMP Artículo Primero.- ADECUAR el artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 005-2014-GORE.ICA que aprueba los “LINEAMIENTOS TECNICOS PARA LA TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE GENERO EN LAS POLITICAS Y GESTION DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”, al Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP - “Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública”. Artículo Segundo.- DISPONER que las diferentes área que integran el gobierno Regional de Ica, adopten en todos sus extremos desde la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos y servicios, los “Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública”, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en su calidad de responsable de presidir la Comisión Técnica Regional del Gobierno Regional de Ica - COTER Ica para la implementación de los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP en coordinación con las y los integrantes del COTER Ica. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas. Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil veintidós EDITH NANCY GUILLEN CANALES Consejera DelegadaConsejo Regional de Ica POR TANTORegístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 6 días del mes de diciembre de dos mil veintidós. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional de Ica 2133883-1 Ordenanza Regional que aprueba el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ica - 2022 del Gobierno Regional de Ica” ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2022-GORE-ICA Ica, 6 de diciembre de 2022El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2022. VISTO el Dictamen N° 001-2022-GORE-ICA-CDYSC de la Comisión de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Ica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, conforme a los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal. Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, por el O fi cio N° 001444-2021/IN/VSP/DGSC, el Director General de la Dirección General de Seguridad Ciudadana - DGSC del Ministerio de Interior, remite