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52 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / para un periodo de cinco (5) años, evidenciando disponer de los recursos humanos y fi nancieros para el inicio y sostenibilidad de los nuevos programas de estudio a ofrecer. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 057-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento; aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 057-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de diciembre de 2022, en tanto; el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe restricción alguna sobre la información contenida en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 057-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de diciembre de 2022 En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 046-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Moquegua y RECONOCER la creación de dos (2) programas de estudios de maestría en la modalidad presencial, según se detalla en la siguiente tabla: TABLA N° 1. CREACIÓN DE DOS (2) PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE MAESTRÍA N°CÓDIGO DEL PRO- GRAMADENOMI- NACIÓNMODALIDAD DE ESTUDIOSGRADO ACADÉ- MICODENOMI- NACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGALOCAL DONDE SE OFERTARÁ EL PROGRAMA 1 P12Maestría en Gestión PublicaPresencial MaestroMaestro en Gestión PúblicaSL01 2 P13Maestría en Ingeniería y Gestión AmbientalPresencial MaestroMaestro en Ingeniería y Gestión AmbientalF01L02 Según se detalla en el Formato de Licenciamiento A4 presentado mediante RTD N° 056898-2022-SUNEDU-TD del 7 de noviembre de 2022 y Formato de Licenciamiento A5, presentado durante la Diligencia de Actuación Probatoria realizada los días 8 y 9 de noviembre de 2022. Segundo.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Moquegua: (i) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre académico 2023-I, evidencias (informes, contratos, registros fotográ fi cos, entre otros) de la implementación de las actividades del Plan de Mejora del local F01L02 descritas en la TABLA 15 del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 057-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de diciembre de 2022. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2023-I, 2023-II, 2024-II, los resultados de la ejecución de los “Planes de Implementación”, que incluya información como las bases, convocatorias, resultados fi nales, entre otros. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar los semestres académicos 2023-II, 2024-II, 2025-II, 2026-II y 2027-II los resultados de la ejecución del presupuesto proyectado de investigación para los programas P12 y P13. Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 057-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de diciembre de 2022 a la Universidad Nacional de Moquegua encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 057-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario o fi cial “El Peruano” y modi fi cada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/ CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, 091-2021-SUNEDU/CD, 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, el 3 de septiembre de 2021, y el 20 de agosto de 2022; respectivamente. 2 Se aprobó las solicitudes de modi fi cación de Licencia a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 047-2020-SUNEDU/CD del 18 de junio de 2020, N° 134-2021-SUNEDU/CD del 21 de diciembre de 2021, y; N° 129-2022-SUNEDU/CD del 29 de noviembre de 2022.. 3 Los referidos locales se ubican en: (SL01) ubicada en la Av. Circunvalación Lote 1B Sub Lote 3 Fundo El Gramadal, distrito Moquegua, provincia de Mariscal Nieto; (F01L01) en Urb. Ciudad Jardín S/N, distrito de Pacocha, provincia de Ilo; (F02L01) en Lote 8, Mz. E, distrito de Ichuña, provincia General Sánchez Cerro, y; (F01L02) en Parcela N° 1 Urb. Ciudad Jardín S/N, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, todos en el departamento de Moquegua. 4 Re fi ere a los programas de: i) Ingeniería de Minas, ii) Ingeniería Ambiental, iii) Ingeniería Agroindustrial, iv) Ingeniería Pesquera, v) Ingeniería de Sistemas e Informática; vi) Gestión Pública y Desarrollo Social; vii) Ingeniería Civil; viii) Administración; , ix) Medicina, x) Contabilidad y; xi) Derecho. 5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.