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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / SL01 y en sus tres (3) locales3: Además se reconoció que su oferta educativa está compuesta por once (11) programas de estudios conducentes a grados y títulos 4. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, se modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 5, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu 6 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programas conducente a grados y títulos 7. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20228, se modi fi có el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modi fi cación de licencia y se modi fi có el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40. El 15 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 0435-2022-P-UNAM 9, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, solicitando la creación de dos (2) programas de estudios de maestría en la modalidad presencial 10, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 30 de septiembre de 2022, se noti fi có a la Universidad el O fi cio N° 0827-2022-SUNEDU-02-12 mediante el cual se realizaron observaciones a los requisitos de admisibilidad, otorgándose el plazo de diez (10) días hábiles, para su subsanación. El 14 de octubre de 2022, mediante O fi cio N° 0489-2022-P-UNAM 11 la Universidad remitió información, con el objetivo de subsanar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0827-2022-SUNEDU-02-12. El 20 de octubre de 2022, mediante O fi cio N° 0876-2022-SUNEDU-02-12 se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 2 del 19 de octubre de 2022, en la cual se resuelve declarar la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad. El 27 de octubre de 2022, mediante O fi cio N° 0900-2022-SUNEDU-02-12 se noti fi có la Resolución de Trámite N° 3 del 27 de octubre de 2022, mediante la cual se resuelve disponer la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams los días 8 y 9 de noviembre de 2022, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SMLI. El 7 de noviembre de 2022, mediante O fi cio N° 0545-2022-P-UNAM 12, la Universidad remitió información requerida en el Anexo 1 del Acta de fi n de la DAP. El 14 de noviembre de 2022, a través de la Resolución de Trámite N° 4, se resolvió incorporar al expediente administrativo, la documentación remitida por la Universidad el día 4 de noviembre del 2022. En la misma fecha indicada en el párrafo anterior, mediante O fi cio N° 0554-2022-P-UNAM 13, la Universidad remitió información complementaria para la evaluación en el marco de su SMLI. El 16 de noviembre de 2022, a través del O fi cio N° 0936-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas de inicio 14 y fi n15 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de la DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida diligencia. El 24 y 25 de noviembre de 2022, a través del O fi cio N° 0589-2022-P-UNAM 16 y O fi cio N° 0593-2022-P-UNAM17, la Universidad presentó información adicional, requerida en el Anexo 1 del Acta de Fin de la DAP. En ese sentido el 29 de noviembre de 2022, mediante O fi cio N° 0960-2022-SUNEDU-02-12 se noti fi có la Resolución de Trámite N° 5, mediante la cual se resolvió suspender por cinco (5) días hábiles el cómputo de plazo, del procedimiento, en tanto la Universidad presentó información fuera del plazo otorgado en el marco de la DAP. Adicionalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modi fi cación de licencia se llevaron a cabo cuatro (4) reuniones 18 entre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI. Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 057-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de diciembre de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la modi fi cación de licencia referida a la creación de dos (2) programas de estudios de maestría en la modalidad presencial 19, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, se tiene que; la Universidad cuenta con normativa que regula la obtención de grados y títulos y el proceso de admisión acorde con lo establecido en la Ley Universitaria; los diseños curriculares de los programas de la presente SMLI cumplen con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto de la organización académica y curricular de los programas de posgrado. Asimismo, dicha casa de estudios presentó información que sustenta la creación de los programas de Maestría en Gestión Pública (P12) y Maestría en Ingeniería y Gestión Ambiental (P13), basándose en la problemática nacional y regional, así como, en la necesidad de contar con especialistas en dichas áreas. Adicionalmente, presentó la población objetivo delimitada y los actores estratégicos. En lo que respecta a la infraestructura para la nueva oferta académica, la Universidad demostró disponer de infraestructura, equipamiento y mobiliario en el local SL01 para brindar la oferta del programa P12 y en el local F01L02 para brindar la oferta del programa P13. Además, cuenta con disponibilidad horaria en aulas en el local SL01 para todo el desarrollo académico de los programas de estudio P12; asimismo, cuenta con disponibilidad de aulas, laboratorios y taller en el local F01L02 para todo el desarrollo académico del programa de estudio P13. Por otro lado, la Universidad evidenció contar con acervo bibliográ fi co físico que consta de quinientos cincuenta y nueve (559) títulos y dos mil doscientos quince (2 215) ejemplares declarados en el local SL01, para la Maestría en Gestión Pública (P12). Así como, quinientos cuarenta y cuatro (544) títulos y mil ochocientos cincuenta (1 850) ejemplares en el local F01L02, para la Maestría en Ingeniería y Gestión Ambiental (P13). En cuanto al acervo bibliográ fi co virtual para dichos programas, la Universidad cuenta con una (1) plataforma digital de información. A su vez, demostró contar con líneas de investigación y presupuesto para los nuevos programas de la presente SMLI; asimismo, estas líneas de investigación proyectan la elaboración de proyectos de investigación vinculados a los programas P12 y P13. Además, evidenció el desarrollo de la investigación a través del incremento de las publicaciones cientí fi cas en bases de datos de alto impacto (WoS y Scopus); lo que evidencia la capacidad de gestión de los recursos para el cumplimiento de las actividades de investigación. La Universidad cuenta con veintiocho (28) docentes designados de la plana institucional y proyecta la incorporación de cuatro (4) nuevos docentes para el desarrollo de los programas de posgrado solicitados en la presente SMLI. Al semestre 2022-II, la Universidad evidenció contar con 34,8% de docentes a tiempo completo; y 65,2% de docentes a tiempo parcial. Por tanto, la Universidad demostró superar el porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo establecido en la Ley Universitaria. Finalmente, en lo que respecta a sostenibilidad fi nanciera, la información presentada por la Universidad demuestra la existencia de un Plan de Financiamiento