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152 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, estando a las opiniones favorables de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; y, Gerencia de Asesoría Jurídica; a través de los documentos del visto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, y la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 554-MSI; DECRETA:Artículo Primero .- APROBAR el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de San Isidro, CCONNA-SI, creado por Ordenanza N° 554-MSI; el cual como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo .- ENCARGAR a la Gerencia de Salud y Bienestar Social y a la Gerencia de Participación Vecinal, el estricto cumplimiento del presente Decreto Alcaldía. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PATRICIA LAZO DEL CARPIO Teniente AlcaldesaEncargada del Despacho de Alcaldía 2134548-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que prorroga para el 2023, la vigencia de los montos de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio aprobados para el 2022 ORDENANZA Nº 669-MSS Santiago de Surco, 25 de noviembre de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto N° 31-2022-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 4166-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1107-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 3293-2022-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 503-2022-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 408-2022-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, entre otros documentos relacionados con el proyecto de Ordenanza que prorroga para el 2023, la vigencia de los montos de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y su distribución a domicilio aprobados para el 2022; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley y que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado texto legal, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (…) ”; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2386, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de las Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece que “ La rati fi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales ”; asimismo, la Sétima Disposición Final de la acotada norma, señala que “ Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación (…) ”; Que, mediante la Ordenanza Nº 653-MSS ratifi cada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 482 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31.12.2021, la Municipalidad de Santiago de Surco aprobó la Ordenanza que fi ja los montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2022 y su distribución a domicilio; Que, la Subgerencia de Registro y Control Tributario, mediante el Informe N° 408-2022-SGRCT-GAT-MSS del 11.10.2022, sustenta técnicamente la necesidad de aprobar el proyecto de ordenanza que prorroga para el 2023, la vigencia de los montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, aprobados para el 2022, señalando que dada la naturaleza de la propuesta de ordenanza y el incremento moderado en la cantidad de contribuyentes como de los predios, sí como de los costos de los procesos de selección, amerita que se siga cobrando el mismo importe para el año 2023 de los montos establecidos en la Ordenanza N° 653-MSS, al no existir mayores variaciones; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Memorándum Nº 503-2022-GAT-MSS del 18.10.2022, da trámite a la propuesta de ordenanza antes mencionada y señala que para trasladar el costo que involucra el servicio de impresión y noti fi cación de las carpetas de liquidación e tributos que deberán los contribuyentes del distrito a través de la tasa de derecho de emisión, se debe contar con una norma válida (ordenanza) aprobada por el Concejo Municipal y debidamente publicada, ya que el no hacerlo traería consigo que la Administración Municipal asuma íntegramente dicho costo con el perjuicio económico que esto representaría; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum N° 3293-2022-GPP-MSS del 20.10.2022, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza propuesto, al encontrarse alineado a la