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146 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, en el Artículo 9º de la citada Ordenanza, señala que las áreas verdes son de fundamental importancia para conseguir la sostenibilidad de la ciudad de Lima y para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. La creación, conservación, mantenimiento y expansión de áreas verdes es indispensable por los múltiples servicios ambientales y sociales que brindan; asimismo, el Artículo 12º de la propia re fi ere que se encuentran bajo el ámbito de administración de las municipalidades distritales las áreas verdes de uso público dentro de la jurisdicción, tales como los parques distritales, las áreas verdes en vías locales y en áreas complementarias en la circunscripción de cada distrito bajo administración municipal, tanto en lo concerniente a su manejo y gestión como a su mantenimiento. Las municipalidades distritales deben: - Mantener, rehabilitar, y vigilar las categorías señaladas en el párrafo anterior. - Promover la creación de áreas verdes, arborización e instalación de vegetación en su jurisdicción. - Preparar y actualizar de forma sistemática el inventario distrital de áreas verdes y de arbolado urbano. - Elaborar, gestionar la aprobación y monitorear el Plan Distrital de Áreas Verdes, y establecer metas graduales de incremento de áreas verdes en su jurisdicción. - Diseñar, formular y promover iniciativas y proyectos sobre el uso de aguas residuales tratadas para el riego de áreas verdes en su jurisdicción. - Promover actividades de investigación, asesoría técnica especializada, extensión, transferencia tecnológica, fomento y promoción de buenas prácticas en arboricultura, silvicultura, áreas verdes y jardinería urbana en su jurisdicción. Que, la Gerencia de Servicios Públicos mediante Resolución Nº 002-2019-MDL aprobó el Plan de Reforestación de las Zonas Intangibles y de Alto Riesgo “Chosica Verde 2019-2020”; Que mediante Expediente Nº 013975-2022 de fecha 06 de julio de 2022, el regidor Félix Hipólito Vera Aliaga presenta el proyecto de ordenanza que reglamenta la implementación, conservación, mantenimiento y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de Lurigancho, en el que señala la necesidad de contar con la normativa adecuada a fi n de reglamentar el manejo y gestión de las áreas verdes dentro de la jurisdicción del distrito, asimismo normar de forma adecuada el plan “Chosica Verde 2019-2020”; con la fi nalidad de convertir el mencionado plan en una constante, con el objetivo de mejorar el medio ambiente, calidad de vida y la seguridad de los ciudadanos en zonas colindantes o próximas a quebradas o zonas de alto riesgo; Que, mediante Informe Nº 1077-2022-MDL/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, adjunta el Informe Nº 475-2022-MDL/GSP/SGAVyMA de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente, donde señala que la Sub Gerencia aprueba el proyecto de ordenanza en mención; Que, mediante Informe Nº 553-2022-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sugiere de conformidad con los artículos 68, 70, 71 y 83 del Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal (RIC) derivar a la Secretaria General los actuados a fi n de que se remita a la Comisión correspondiente; Que, con Memorándum Nº 815-2022/MDL/GM de la Gerencia Municipal, eleva el proyecto de ordenanza que reglamenta la implementación, conservación, mantenimiento y gestión de las áreas verdes de uso público en el Distrito de Lurigancho para ser considerados en una próxima sesión de concejo; Que, mediante Dictamen Nº 04-2022-CCFTYMA- MDL la Comisión de Comercialización, Fiscalización Transporte y Medio Ambiente, dictamina elevar al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza que reglamenta la implementación, conservación, mantenimiento y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de Lurigancho; Que, en consecuencia, la presente ordenanza, constituirá el instrumento a través del cual se establecerá la reglamentación para la implementación, conservación, mantenimiento y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de Lurigancho, asimismo sirva de guía y orientación sobre el comportamiento social e individual respecto a las mencionadas zonas. De este modo, se estaría preservando el equilibrio ecológico, ambiental e impactando asimismo en la seguridad de la población próximas a las zonas de riesgo; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PUBLICO EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Finalidad La presente Ordenanza tiene como fi nalidad principal regular la Implementación, conservación, mantenimiento y gestión de las áreas verdes de uso público en el Distrito de Lurigancho como elementos esenciales para la reserva ambiental, sostenibilidad, seguridad y mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad, así mismo la mitigación del impacto de la erosión y deslizamientos (huaycos) en las zonas denominadas intangibles y de alto riesgo. Artículo 2º.- Alcances y ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, así como sus normas complementarias son de obligatorio cumplimiento, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, respecto a la circunscripción del distrito de Lurigancho. Artículo 3º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objetivo dar la importancia a la implementación , conservación, mantenimiento y gestión de las áreas verdes de uso público puesto que estos espacios son lugares de calidad de vida y esparcimiento que presentan un bene fi cio ecológico a los habitantes urbanos, proyectando inclusive un deleite paisajístico para quien los vive, de forma complementaria in fl uye en la mitigación del impacto de la erosión y deslizamientos (Huaycos) en las zonas denominadas intangibles y de alto riesgo. Artículo 4º.- Objetivos Especí fi cos Son objetivos especí fi cos de la Gestión de Áreas Verdes, los siguientes: - Mantener, conservar y ampliar las áreas verdes del Distrito de Lurigancho, recuperando el entorno natural del territorio urbano como una estrategia de tener una calidad de vida, adaptación y mitigación frente al cambio climático y de conservación e incremento de la biodiversidad urbana. - Promover, orientar y estandarizar el ejercicio de la gestión de las áreas verdes por parte de la Municipalidad distrital, promoviendo un trabajo coordinado, articulado y responsable. - Consolidar una red de áreas verdes en el distrito de Lurigancho que contribuya con la mejora de la salud pública, la protección e incremento del valor escénico del medio urbano y rural, la generación de identidad y arraigo, la mejora de la calidad ambiental, la compensación del deterioro ambiental, Fortalecer la institucionalidad y gobernanza en materia de las áreas verdes, regulando las actuaciones de la autoridad local y de los ciudadanos sobre las mismas. - Identi fi car, plani fi car e implementar áreas verdes y arborización, mediante labores de Forestación y reforestación en zonas denominadas intangibles o alto riesgo (eriazos, quebradas), con la fi nalidad de mitigar el impacto de erosiones y deslizamientos, que puedan afectar y poner en riesgo a la población.