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139 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Secretaria General; y, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica. En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 20° de la Ley N° 27785; Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBAR la Transferencia Financiera, respectivamente: 2018: S/ 425,755.42 (CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 42/100 SOLES) 2021-2022: S/ 866,970.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA con 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República de acuerdo al siguiente detalle: PROGRAMA : 9001 ACCIONES CENTRALES PRODUCTO : 3.999999 SIN PRODUCTOACTIVIDAD : 5.000003 GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNCIÓN : 03 PLANEAMIENTO, GESTIÓN Y RESERVA DE CONTINGENCIA TIPO DE TRANSACIÓN : 2 GASTOS PRESUPUESTARIOS GENÉRICA DEL GASTO : 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DEL GASTO : 2.4.1.3.1.1 A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL Articulo 2°.- DETERMINAR que los recursos transferidos a la que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos. Articulo 3°.- DISPONER que la O fi cina de Tecnología de la Información, publique la presente resolución en el Portal Web del Gobierno Regional Lambayeque; y, la Ofi cina Regional de Administración la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a Ley. Articulo 4°.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a la Gerencia General Regional, O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Órgano de Control Institucional y órganos competentes del Gobierno Regional Lambayeque para su conocimiento, con las formalidades establecidas por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANSELMO LOZANO CENTURION Gobernador Regional de Lambayeque 2134843-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la creación del Comité Consultivo Regional de Turismo del Gobierno Regional San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2022-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, la competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 192º de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, la Ordenanza Regional Nº 011-2015-GRSM/ CR de fecha 7 de octubre del 2015, el Consejo Regional San Martín aprobó por unanimidad lo siguiente: “Artículo PRIMERO: MODIFICAR el Artículo SEGUNDO de la Ordenanza Regional Nº 018-2011-GRSM/CR, de fecha 18 de julio del 2011, quedando de la siguiente manera: ‘Artículo SEGUNDO: CREAR el COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE SAN MARTÍN - CCRT S.M, sobre la base constitutiva, organizativa y representativa del Consejo Regional de Turismo de San Martín, cuyos miembros estarán integrados por: 1. Un (01) Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín. 2. Un (01) Representante de la Cámara Regional de Turismo de San Martín. 3. Un (01) Representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín 4. Un (01) Representante de la SERNANP 5. Un (01) Representante del Ministerio de Economía y Finanzas- MEF 6. Un (01) Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico 7. Un (01) Representante del MINCETUR’”. Que, la Ley Nº 29408 “Ley General de Turismo” (en adelante, la “Ley”) tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector. De esta manera, el Artículo 10º de la Ley precisa que los Gobiernos Regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional, establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional, emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales, proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista, y otras consultas a fi nes que se sometan a su consideración. Que, la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, no disponen la estructura del Comité Consultivo Regional de Turismo, ni mucho menos su reglamentación. Además, tampoco establecen la norma regional que debe aprobar la creación del Comité Consultivo Regional de Turismo, y menos aún su Reglamento. Que, sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno Regional San Martín mediante Ordenanza Regional Nº 011-2015-GRSM/CR estableció su última estructura. Mediante Ordenanza Regional Nº 029-2008-GRSM/CR se aprobó los Estatutos del llamado entonces “Consejo Regional de Turismo de San Martín - CRT-S”. Quedo sin efecto, a partir de la derogación de la antes mencionada Ordenanza Regional. Finalmente, la creación del Comité Consultivo Regional de Turismo ha sido mediante Ordenanza Regional, por cuanto norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional San Martín. Que, mediante Informe Nº 14-2022-GRSM/ DIRECETUR-DPTyA-MS de fecha 8 de agosto del 2022, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de