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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAUL DIAZ PEREZ Alcalde 2135063-1 Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2022-AL/MDC Comas, 5 de diciembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política de! Perú, modi fi cado por las Leyes Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II de! Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía establecida en la Constitución para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico Que, el día 11 de diciembre del presente año, se celebra el 61º Aniversario de la creación política del Distrito de Comas; Que, esta Gestión Municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política de Gobierno Local, promover en la comunidad comeña los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; Que, con motivo de resaltar el mes de Aniversario de la creación política del Distrito de Comas, se hace necesario la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, clubes, iglesias y establecimientos comerciales e industriales de nuestra jurisdicción, a fi n de expresar nuestro espíritu cívico vecinal, mediante el embanderamiento general del distrito; Que, estando en las vísperas de celebrar el 61º Aniversario de la creación política del Distrito de Comas, corresponde dictar las medidas pertinentes, a fi n de incentivar su conmemoración entre los vecinos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6 y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Comas del 01 de diciembre al 31 de diciembre de 2022, con motivo de la celebración del 61º Aniversario de la creación política del Distrito de Comas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de! presente Decreto en el Diario Ofi cinal “El Peruano”, a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el portal web institucional de la entidad y a la Subgerencia de Comunicaciones su difusión, a través de los medios ofi ciales de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAUL DIAZ PEREZ Alcalde 2135064-1MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA Ordenanza que reglamenta la implementación, conservación, mantenimiento y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito ORDENANZA Nº 325-MDL Lurigancho, 27 de octubre de 2022 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LURIGANCHOPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO:VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 27 de octubre de 2022, el Dictamen Nº 04-2022-CCFTYMA-MDL de la Comisión de Comercialización, Fiscalización Transporte y Medio Ambiente, el Memorándum Nº 815-2022/MDL/GM de la Gerencia Municipal, y el Informe Nº553-2022-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 1077-2022-MDL/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, mediante el cual se propone la aprobación del Proyecto de ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y su modi fi catoria por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 40º de la precipitada ley orgánica, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del art. 9º de la ley 26664 señala que corresponde al consejo municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, por su parte, el artículo 1º de la ley Nº 26664 señala que las áreas verdes de uso público bajo administración municipal, forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles inalienables e imprescriptibles, y que su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada Municipalidad Distrital o Provincial, en el ámbito de su circunscripción. Que la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1852-MML, estableció el marco normativo y lineamientos generales que rige la gestión de áreas verdes de la provincia de Lima y, a fi n de, contribuir con la creación, conservación, protección, valoración, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad, garantizando la gobernanza y su uso público, a través de un trabajo coordinado, integrado, participativo y técnicamente consistente; asimismo, promueve la creación y conservación de áreas verdes en el espacio privado para incrementar la super fi cie verde de la ciudad.