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140 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / San Martín concluyó, lo siguiente: “4.1. Por las razones expuestas, se emite opinión técnica favorable para la creación del Comité Consultivo Regional de Turismo que estará compuesto de la siguiente manera: Dos (02) representantes del Comité de Gestión del Destino Tarapoto Dos (02) representantes del Comité de Gestión del Destino Alto Mayo Dos (02) representantes del Comité de Gestión del Destino Abiseo Dos (02) representantes del Comité de Gestión del Destino Tocache Director(a) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.”. Se recomendó lo siguiente: “4.2. Se recomienda que, una vez conformado el Comité Consultivo Regional de Turismo, deberá elaborar su reglamento y aprobarlo mediante Resolución Ejecutiva Regional. (...)”. Que, mediante informe legal Nº 414-2022-GRSM/ ORAL, opina favorablemente por la aprobación de la creación del Comité Consultivo Regional de Turismo del Gobierno Regional San Martín por el Consejo Regional San Martín, a través de la respectiva Ordenanza Regional. Que, mediante Memorando Nº 937-2022-GRSM/ GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, referente a la propuesta de Ordenanza Regional sobre la opinión favorable para la actualización creación del comité consultivo regional de Turismo de San Martín, carece de autorización de esta Gerencia General Regional. En tal sentido y tomando en cuenta que la O fi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la aprobación de la creación del Comité Consultivo Regional de Turismo del Gobierno Regional San Martín, Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional sobre la “actualización creación del comité consultivo regional de Turismo de San Martín, tomando en cuenta que la O fi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la aprobación de la creación del Comité Consultivo Regional de Turismo del Gobierno Regional San Martín,”. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 28 de Octubre del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, se aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR la “Creación del Comité Consultivo Regional de Turismo del Gobierno Regional San Martín por el Consejo Regional San Martín, conforme al expediente administrativo adjunto a la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Turismo, para que dictamine las directrices, reglamentos y la implementación de la presente ordenanza regional dentro del alcance de sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 28 de octubre del 2022AUREA LUZ VARGAS TUANAMA Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil veintidós. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 2134119-1 Aprueban modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2022-GRSM/CR POR CUANTO: El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Ordenanza Regional Nº 023-2018-GRSM/ CR, de fecha 10 de setiembre del 2018, se aprobó modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de San Martín; en los términos de lo solicitado por la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín. Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM “Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado” (en adelante, los “Lineamientos”) tiene como objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de