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137 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sullana remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aproado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2134734-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de la empresa LC CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 03798-2022 Lima, 14 de diciembre de 2022EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Lucio Gilberto Calizaya Condori para que se autorice la inscripción de la empresa LC CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa LC CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa LC CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0934. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 2134185-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 000589-2022-GR.LAMB/GR [4056701 – 38] Chiclayo, 21 de noviembre de 2022VISTO: El INFORME LEGAL N° 000506-2022-GR.LAMB/ ORAJ [4056701-37], Informe N° 000004-2022-GR.LAMB/ORAD [4056701-12], Acuerdo Regional N° 000212-2022-GR.LAMB/CR [4056701-27], modi fi cado por Fe de Erratas N° 000001-2022-GR.LAMB/CR [4056701-31]; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, norma constitucional concordante con los artículos 2° y 4° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modi fi catorias. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, artículo 2° establece: “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia” Que, mediante el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742 “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”, precisa: “Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nanciera con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los