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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / puedan deteriorar las áreas verdes públicos y/o privados adyacentes. CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y PLAN DE ÁREAS VERDES Artículo 17º.- Elección de especies La selección de especies tanto para el arbolado como para las demás especies vegetales en la zona urbana y áreas de alto riesgo e intangibles, se debe tomar en consideración diferentes criterios como las condiciones del medio físico, espacio disponible, estética y variedad, mínimo mantenimiento y consumo de agua. Se promoverá:• El empleo de especies vegetales nativas o introducidas que tengan resistencia a vivir con escasos requerimientos de mantenimiento, a sequías y altas temperaturas, al viento y con tolerancia a la contaminación urbana. • La implementación de forestación y reforestación en zonas denominadas de alto riesgo e intangibles como son las quebradas y zonas eriazos con fi nes de seguridad y protección. • La sustitución del césped por la utilización de plantas de cobertura y fl ores perennes de bajo requerimiento hídrico, especialmente en áreas verdes no usadas para la recreación activa y pasiva. Se evitará:• El empleo de especies vegetales afectadas por plagas o enfermedades crónicas, con elevadas necesidades hídricas, sensibles a las condiciones urbanas y zonas de sequía, con elevadas necesidades de mantenimiento, y arboles con fragilidad de ramas Artículo 18º.- Administración de áreas verdes de uso público El inventario de áreas verdes de uso público contendrá el detalle de la ubicación y super fi cie de áreas verdes publicas existentes en el distrito susceptible de atención y mantenimiento, sus características, diseños, equipamiento urbano, instalaciones y áreas disponibles para su arborización. El inventario de áreas verdes de uso público, contiene criterios para orientar que el sembrado, desarrollo y crecimiento de las áreas verdes no disminuyan, ni supongan alteración y/o deterioro de la infraestructura vial y de servicios básico debido al crecimiento de troncos, ramas y raíces. El inventario de las áreas verdes estará a cargo de la subgerencia de Control Urbano y Catastro en coordinación con la subgerencia de áreas verdes y medio ambiente. Artículo 19º.- Poda Las actividades de poda deberán responder a lo previsto en el Plan de Áreas Verdes, en su capítulo respectivo; deberán detallar y justi fi car la operación y ser realizadas por personal cali fi cado, respetando las disposiciones de seguridad, equipos de protección y demás especi fi caciones técnicas detalladas en el mencionado documento; Los criterios que deben regir las operaciones de poda de arbolado son: • Respetar la estructura del árbol • Respetar las etapas de desarrollo.• Respetar las características de la especie.• Asegurar el mantenimiento del aporte a la calidad estética y paisajística La poda solo tendrá lugar por razones de seguridad y necesidad sanitaria Artículo 20º.- Tala y/o poda severa de especies arbóreas La tala y/o poda severa en espacios públicos está prohibida. No obstante, excepcionalmente procederá cuando:• Exista un grado de evidente riesgo para la integridad física de bienes o personas, por riesgo muy alto de caída de especie arbórea. • Cuando la especie arbórea esté muerta o en muerte regresiva por agentes fi topatológicos u otras causas. Artículo 21º.- Implementar catastro de áreas verdes Dado que el conocimiento e inventario del número y ubicación de áreas verdes son de vital importancia para el distrito en los aspectos de: tributación (arbitrios) mantenimiento, protección, seguridad, etc. además de contribuir al ordenamiento territorial indispensable para plani fi car e identi fi car espacios de intervención, posibilidades de asociación y abastecimiento de las futuras implementaciones forestales y áreas verdes; por lo que es necesario conocer y acceder de forma detallada a esta información, en ese sentido la implementación de un catastro de áreas verdes es de suma importancia ya que estará inmerso en los procesos de ordenamiento territorial y corresponde estar a cargo de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro en continua coordinación con la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente. Artículo 22º.- Reciclaje y utilización de aguas servidas Es necesario la elaboración de proyectos que permitan aprovechar los volúmenes de aguas servidas que producen los diferentes grupos de vivienda, asociaciones, Asentamientos humanos, urbanizaciones, etc. a fi n de contribuir a disminuir la contaminación de los cauces naturales de las fuentes de agua, contar con el agua necesario para el regadío y de forma complementaria plantear la posibilidad de obtener bene fi cios económicos adicionales a través del establecimiento de plantaciones forestales. La implementación de estos proyectos y actividades requerirá el acuerdo y participación del gobierno central, regional y provincial. CAPÍTULO VI PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EDUCACIÓN Y ACTIVIDADES Artículo 23º.- Participación ciudadana En la medida que las áreas verdes constituyen un patrimonio colectivo de gran valor social, ambiental y cultural, las entidades promoverán la participación ciudadana en la implementación, conservación, mantenimiento y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito, buscando mediante estudios y encuestas de población, espacios de diálogo con la sociedad civil y otras fórmulas especí fi cas de participación directa. Artículo 24º.- Realización de actividades públicas Para este caso la Municipalidad regulará la realización de actividades públicas en áreas verdes dentro de la jurisdicción asegurando su buen mantenimiento o reposición en caso de daño. Cualquier daño o alteración generará la aplicación de la compensación correspondiente. Artículo 25º.- Sector Educación La Gerencia de Servicios Públicos, así como la Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte tienen como principal objetivo desarrollar programas y/o campañas de educación, sensibilización y difusión dirigidas a la población, a fi n de mantenerlos informados sobre el rol que cumplen las áreas verdes, los bene fi cios que brindan en nuestro hábitat y las formas cotidianas y/o plani fi cadas de contribuir a su conservación e incremento, con la fi nalidad de generar capacidades de sensibilización ambiental en la población, así como entre los profesionales, técnicos y operarios vinculados con la gestión y manejo de áreas verdes y arbolado en áreas públicas, en toda la jurisdicción del distrito. Artículo 26º.- Cumplimiento de la ordenanza La Gerencia de Servicios Públicos será la encargada de controlar, supervisar y veri fi car el cumplimiento de la presente ordenanza por medio de la Subgerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente.