Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / CAPÍTULO III IMPLEMENTACIÓN DE PLAN DE AREAS VERDES CON FINES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Artículo 9º.- Plani fi cación.- La plani fi cación estará a cargo de la Subgerencia de Áreas Verdes y medio ambiente, y se realizará bajo las siguientes premisas: a) El plan de forestación o áreas verdes será el documento de Implementación, conservación, mantenimiento y gestión de las áreas verdes y orientará el desarrollo de las actividades de forestación y reforestación en todas sus modalidades, para la formación y recuperación de cobertura vegetal, con fi nes de protección y seguridad en las zonas denominadas de altor riesgo e intangibles y en toda la jurisdicción. b) La plani fi cación se realizará de acuerdo a los estudios técnicos, sociales, económicos y ambientales que correspondan para cada zona. c) Se deberá plani fi car e identi fi car zonas de intervención, posibilidades de asociación con la población involucrada y organizada, así como abastecimiento de regadío. d) Evaluar las características del ecosistema a intervenir y de su potencial, conforme a las normas ambientales, técnicas y administrativas, con el objeto de regular y controlar la capacidad de respuesta del recurso forestal frente a la afectación del mismo, así como para disminuir el riesgo e impacto social, ambiental económico y territorial. e) Tener en cuenta la alineación con normativa propia a nivel Provincial, Nacional e internacional, con base en planes, estándares y en las condiciones ecológicas, económicas y sociales del distrito, con el propósito de incorporar al plan de Forestación las medidas que garanticen el logro de la sustentabilidad de las plantaciones forestales y áreas verdes. Artículo 10º.- Aprobación de Plan.- Con la fi nalidad de eliminar barreras burocráticas y dar viabilidad al proyecto, el plan será aprobado por la Gerencia de Servicios Públicos, dando como resultado un instrumento de gestión para las actividades de Implementación, conservación, mantenimiento y gestión de las áreas verdes en las zonas denominadas de altor riesgo e intangibles. Artículo 11º.- Implementación.- Para mejorar la e fi cacia y e fi ciencia de los esfuerzos públicos y privados en dirección a la competitividad, la institucionalidad a cargo de la implementación del Plan de Forestación, la Subgerencia de Áreas Verdes y medio ambiente debe contar presupuesto y capacidad de gestión, articulando los esfuerzos de la municipalidad y la sociedad civil. Teniendo como misión la conducción estratégica y operativa del Plan a nivel distrital, coordinando con las Subgerencias involucradas: Sub Gerencia de defensa civil, Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, Subgerencia de Fiscalización administrativa y tributaria. Artículo 12º.- Seguimiento y mantenimiento El seguimiento y mantenimiento estará bajo el cargo de la Subgerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente en continua coordinación con: a) Las Sub Gerencias de: Defensa Civil, Control Urbano y Catastro, Fiscalización Administrativa y Tributaria. b) La población involucrada y organizada. CAPÍTULO IV TRATAMIENTO Y AMPARO DE LAS ÁREAS VERDES Artículo 13º.- Protección y mantenimiento de arbolado La Municipalidad de Lurigancho es la única autoridad que decide y de fi ne las especies arbóreas que se sembrarán en los espacios públicos del distrito, La implementación, mantenimiento, cuidado y protección del arbolado está a cargo de la Municipalidad mediante la Subgerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente, de igual forma se llevará un inventario de áreas verdes y especies en la jurisdicción, a través de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, así mismo la subgerencia de Fiscalización administrativa y tributaria velara por el cumplimiento a lo expuesto en la presente ordenanza , sancionando y aplicando las medidas complementarias respectivas . La Municipalidad está obligada a implementar, conservar, defender, proteger y mantener el arbolado urbano en áreas públicas bajo su jurisdicción. Este deber alcanza también a las personas jurídicas y a todo ciudadano, Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, establézcanse las siguientes medidas de protección: a) Mantener e incrementar el patrimonio arbóreo dirigiendo acciones para conservar y mejorar sus aportes paisajísticos, ambientales y socio culturales, en toda la jurisdicción del distrito. b) Para las nuevas edi fi caciones u obras que para su implementación afecten o puedan afectar especies arbóreas plenamente establecidas, deberán considerar su ubicación desde sus procesos de planeamiento e internalizar los costos de las medidas de protección, traslado o compensación. c) Prevenir la generación de daños y alteraciones a la estructura física y sanitaria del arbolado urbano y en zonas de riesgo e intangibles establecidos. d) Garantizar que se realicen acciones de mantenimiento que permitan la supervivencia de las especies arbóreas previamente establecidas en áreas públicas sometidas a modi fi caciones estructurales. Artículo 14º.- Mantenimiento de bermas, jardines, parques y áreas verdes. La Municipalidad está obligada a proteger y mantener toda área verde de uso público del distrito de manera directa o indirecta, o a través de convenios de cooperación con las entidades públicas o privadas, o la sociedad civil involucrada y organizada, debiendo impulsar las medidas necesarias que incentiven actuar dentro de los lineamientos de la presente ordenanza. Las solicitudes que incluyan la instalación de nuevas áreas verdes en espacios públicos nuevos o recuperados, deberán contar con la opinión favorable de la Subgerencia de Subgerencia de Áreas Verdes y medio ambiente. Artículo15º. Tala de arboles No está permitida la tala de árboles, salvo excepcionalmente en los siguientes casos. a) Cuando la especie arbórea estuviera muerta o afectada sin la posibilidad de recuperación por agentes fi topatológico u otras causas. b) Cuando por riesgo muy alto de caída de la especie arbórea exista un grado evidente de peligro para la integridad física de la población o de grave perjuicio en los bienes públicos o privados. c) Cuando por razones de seguridad o emergencia tenga lugar la tala o la poda severa, según corresponda, se necesitará un informe técnico de riesgo (ITR) elaborado y suscrito por un profesional competente. El informe deberá ser comunicado a la municipalidad dentro de los cinco (5) días siguientes a su ejecución para su correspondiente evaluación, la misma que adoptara las acciones que pudieran corresponder en caso que el informe no se ajuste a lo regulado en la presente ordenanza. Artículo 16º.- De la propiedad privada Toda especie vegetal o arbórea ubicada en propiedad privada, deberá ser mantenida por el propietario y/o posesionario, quien es responsable por el cuidado y mantenimiento de las especies vegetales existentes dentro del perímetro de su predio, estando obligado a velar por que no presenten peligro alguno para la seguridad de las personas, no impidan el libre tránsito peatonal o vehicular, y/o no afecten obras de infraestructura pública o privada. Además, debe mantener el control fi tosanitario, con la fi nalidad de evitar que sean focos de infección que