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135 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / Villanueva Butrón, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01417-2022-JEE-SULL/JNE, del 6 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 069015-55-U (en adelante, acta electoral); correspondiente a la elección en el distrito de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral, por contener error material, debido a que en un tipo de elección el total de votos emitidos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores al total de electores hábiles. 1.2. Mediante la Resolución Nº 01417-2022-JEE- SULL/JNE, del 6 de octubre de 2022, el JEE adicionó la cifra 59 a los votos nulos de la votación municipal distrital, considerando que el total de ciudadanos que votaron es de 264, esto en virtud de lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE (en adelante, Reglamento). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS1.3. El señor personero sustentó su recurso en los siguientes términos: a) Se ha vulnerado el derecho constitucional con la emisión de la resolución citada en el visto, debido a que, si bien declara la validez al acta electoral, donde se respeta la voluntad de algunos electores, esto no se genera en el caso de la organización política Acción Popular, la cual ha obtenido 51 votos. b) Se ha transgredido la voluntad popular de la población que ha emitido un voto consciente y libre a favor de la organización política antes citada, la cual obtuvo 51 votos, según el acta otorgada al personero legal de mesa. c) Se anexó el acta electoral contenida en el sobre celeste, donde se demuestra la existencia de los 51 votos a favor de la citada organización política. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley ” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 2 precisa: Artículo 2.- El Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.1.4. El artículo 4 establece: Artículo 4.- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. […] 1.5. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. […] En el Reglamento 1 1.6. El literal q del artículo 6 determina: Artículo 6.- De fi niciones […]q. Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 1.7. El literal b del artículo 13 prescribe: Artículo 13.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial. - El tratamiento de las actas electorales remitidas por la ODPE para pronunciamiento del JEE es el siguiente: […]b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. […] 1.8. El artículo 18 indica: Artículo 18.- Disposiciones para la resolución de actas sin datos En caso de que se trate de un acta sin datos en los casilleros de la sección del escrutinio, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, para efectuar la respectiva integración de los datos de la votación emitida en esa mesa. De no ser posible tal integración que permita conocer los datos de los votos emitidos en la mesa, se declara la nulidad del acta electoral y se consignará como total de votos nulos el “total de ciudadanos que votaron” si este hubiera sido consignado por los miembros de mesa y siempre que este fuere igual o menor al “total de electores hábiles”. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o