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136 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2). 2.2. El artículo 13 del Reglamento establece que en caso un JEE deba emitir pronunciamiento respecto de un acta electoral remitida por la ODPE debe cotejar la misma con el ejemplar que tiene en su poder (ver SN 1.7.). Asimismo, el literal q del artículo 6 del Reglamento establece que el cotejo es el acto de comparación de ejemplares de actas, efectuado por el JEE y el JNE, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares al momento de resolver (ver SN 1.6.). 2.3. En el presente caso, según el reporte enviado por la ODPE al JEE, el acta electoral tiene error material en la votación distrital, esto es, que el total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles. 2.4. En efecto, del examen integral del acta observada (ODPE), se veri fi can los siguientes datos: Total de electores hábiles 300 Total de ciudadanos que votaron 264 PIURA RENACE 12 ORGANIZACIÓN POLÍTICA UNIDAD REGIONAL 18MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA REGIONAL 35 REGIÓN PARA TODOS 15 CONTIGO REGIÓN PARTIDO FRENTE DE LA ESPERANZA 2021 FUERZA POPULAR 28 ACCIÓN POPULARPODEMOS PERÚ 33RENOVACIÓN POPULAR ALIANZA PARA EL PROGRESO 3 AVANZA PAÍS-PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIALPARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ 10 VOTOS EN BLANCO 33 VOTOS NULOS 18VOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS EMITIDOS 264 2.5. Siendo ello así, del acta observada se advierte que la suma de los votos emitidos a favor de cada organización política, votos en blanco, votos nulos y votos impugnados da como resultado la cifra 205; habiéndose consignado como total de ciudadanos que votaron la cifra 264; por lo que procedió a adicionar a los votos nulos (18) la diferencia entre votos emitidos y total de ciudadanos que votaron (59), por lo cual, el JEE declaró válida el acta electoral y consideró la cifra 77 como total de votos nulos, en aplicación del numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento. 2.6. Ahora, del cotejo entre los ejemplares que corresponden al JEE y al JNE, se desprende que estos registran idéntico contenido, respecto a la votación obtenida por la organización política Acción Popular, la cual registra 51 votos en ambos ejemplares . Por otro lado, la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, en el acta del JEE, fi gura con 8 votos , entonces, considerando estas cifras, la sumatoria que se obtiene es 264, lo que coincide con el total de ciudadanos que votaron; según el detalle siguiente:Total de electores hábiles 300 Total de ciudadanos que votaron 264 PIURA RENACE 12 ORGANIZACIÓN POLÍTICA UNIDAD REGIONAL 18 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA REGIONAL 35 REGIÓN PARA TODOS 15CONTIGO REGIÓN PARTIDO FRENTE DE LA ESPERANZA 2021 8 FUERZA POPULAR 28 ACCIÓN POPULAR 51 PODEMOS PERÚ 33 RENOVACIÓN POPULAR ALIANZA PARA EL PROGRESO 3 AVANZA PAÍS-PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ 10VOTOS EN BLANCO 33 VOTOS NULOS 18 VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 264 2.7. En ese orden de ideas, en sujeción al principio de presunción de validez del voto (ver SN 1.4.), y del acto de comparación entre el acta observada y los ejemplares que corresponden al JEE y al JNE, se permite integrar datos, teniendo que la organización política Acción Popular obtuvo 51 votos y la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 obtuvo 8 votos ; de manera que, al considerar estas últimas cifras con el cómputo, se genera coherencia entre el total de ciudadanos que votaron y la suma de los votos registrados en el acta electoral observada. 2.8. En consecuencia, el cotejo de los ejemplares de las actas permite apreciar las coincidencias y discrepancias, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver, por lo que, en el caso concreto, corresponde considerar como la votación alcanzada por la organización política Acción Popular la cifra 51, asimismo, considerar como la votación alcanzada por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 la cifra 8. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don José Felipe Villanueva Butrón, personero legal titular de la organización política Acción Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01417-2022-JEE-SULL/JNE, del 6 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, en el extremo que resuelve considerar la cifra 77 como votos nulos de la elección Municipal Provincial - Distrital consignada en el Acta Electoral Nº 069015-55-U; y REFORMÁNDOLA , considerar la cifra 51 como votos obtenidos por la organización política Acción Popular, considerar la cifra 8 como votos de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 y considerar la cifra 18 como votos nulos de la elección distrital, consignada en la citada acta electoral, correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2022, del distrito de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura. 2. CONFIRMAR la validez de la Resolución Nº 01417-2022-JEE-SULL/JNE, del 6 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, en lo demás que contiene.