Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / las entidades del Estado, siendo de aplicación también a los Gobiernos Regionales (literal f., del numeral 3.1., del Artículo 3º). De este modo, el Artículo 43º de los Lineamientos señala lo siguiente: “Artículo 43. - Reglamento de Organización y Funciones - ROF Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia”. Que, en este sentido, los Lineamientos dispone que la aprobación de la modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones - ROF puede ser, entre otros supuestos, por modi fi cación parcial, es decir por el supuesto de la reasignación o modi fi cación de funciones entre Unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica de la Entidad, y por la afectación de la estructura orgánica de la Entidad por la disminución del número de Unidades de organización por nivel organizacional, esto conforme al literal b., del numeral 46.1., del Artículo 46º. Es así que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico y por tanto de la elaboración del Informe Técnico que sustenta la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF (por la modi fi cación parcial, es decir por el supuesto de la reasignación o modi fi cación de funciones entre Unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica de la Entidad, y por la afectación de la estructura orgánica de la Entidad por la disminución del número de Unidades de organización por nivel organizacional) según el numeral 46.2., del Artículo 46º de los Lineamientos, modi fi cado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM “Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM”. Que, el Informe Técnico Sustentatorio 2022 de fecha 6 de octubre del 2022, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín justifi ca la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional San Martín, cumpliendo con el numeral 48.1., del Artículo 48º de los Lineamientos. Es preciso señalar que, en coordinación con la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional San Martín, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín realizó modi fi caciones al sustento de la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional San Martín principalmente en concordar las funciones del Órgano de Control Interno (OCI) y, de la Presidencia Regional (Gobernador Regional) y del Consejo Regional, a la Directiva Nº 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y a la Ley Nº 31433 “Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización”, respectivamente. Que, la justi fi cación de la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional San Martín por parte de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín es conforme a la competencia de la mencionada Sub Gerencia, establecida en el Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional San Martín, que precisa que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional es la Unidad Orgánica de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto responsable de diseñar, proponer, monitorear y evaluar el proceso de modernización de la gestión pública en el Gobierno Regional para asegurar su contribución a los objetivos y necesidades institucionales y del desarrollo regional y brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Le corresponde dirigir el sistema de modernización de la gestión pública en relación a propuestas para el desarrollo y rediseño institucional, desarrollo de gestión por procesos, simpli fi cación administrativa y ética pública, así como la formulación de documentos normativos de gestión del Pliego y normar los procedimientos y responsabilidades relativos a esas materias. Asimismo, su Artículo 42º precisa que la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional tiene entre sus funciones plani fi car, organizar, coordinar, conducir, supervisar y evaluar el proceso de modernización de la gestión pública en el Gobierno Regional San Martín y sus Órganos Desconcentrados. Además, normar, dirigir, coordinar y supervisar los procesos de formulación, implementación y evaluación de los documentos de gestión técnico - normativos del Gobierno Regional y de sus Órganos Desconcentrados. De este modo, se legitima las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional San Martín, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín. Que, asimismo, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP que aprobó los “Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP” precisa en el literal D., del Sub Capítulo VI del Capítulo II precisa que el Expediente que sustenta la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de un Gobierno Regional contiene los siguientes documentos: 1. Proyecto de Ordenanza Regional aprobando el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, visado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces. 2. Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF visado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces. 3. Informe Técnico elaborado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces, como Órgano responsable de la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones - ROF. 4. Informe Legal elaborado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las Unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones. Que, es imprescindible señalar que, la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional San Martín es por modi fi cación parcial, es decir por el supuesto de la reasignación o modi fi cación de funciones entre Unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica de la Entidad, y por la afectación de la estructura orgánica de la Entidad por la disminución del número de Unidades de organización por nivel organizacional, por lo siguiente: 1. Las Ofi cinas Regionales, como Órganos de Administración Interna, conforme al numeral 12.4., del Artículo 12º de los Lineamientos, las Gerencias Regionales como Órganos de Línea de segundo nivel organizacional, y las Sub Gerencias como Unidades Orgánicas de tercer nivel organizacional, conforme al literal b., del numeral 13.2., del Artículo 13º de los Lineamientos están en reasignación y en la modi fi cación de funciones. 2. Las Direcciones Regionales como Unidades Orgánicas de tercer nivel organizacional, conforme al literal b., del numeral 13.2., del Artículo 13º y el numeral 53.2., del Artículo 53º de los Lineamientos, al aprobar sus funciones especí fi cas y sus procesos a través de sus Manuales de Operaciones - MOP, según el numeral 53.2., del Artículo 53º de los Lineamientos, están disminuyendo el número de Unidades de organización por nivel organizacional. Cabe resaltar que, la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” que se re fi ere al régimen de las Direcciones Regionales sectoriales precisa que los Directores Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Están bajo la dirección del Sector y de