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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.13. Cabe precisar que la decisión adoptada por este órgano colegiado únicamente se circunscribe al procedimiento de suspensión seguido en contra del señor recurrente, sin perjuicio ni desmedro de lo que se resuelva en otras instancias, sean administrativas, civiles o penales, con relación a los hechos denunciados. 2.14. De otro lado, la presente resolución debe remitirse a la Procuraduría General del Estado para conocimiento y los fi nes que correspondan. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Efraín Lara Román, regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 045-2022-MDP/C, del 27 de octubre de 2022, que aprobó la suspensión de la referida autoridad edil, por haber incurrido en la causa de sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLOS , declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad edil. 2. REQUERIR al Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, para que cumpla con la publicación del Reglamento Interno del concejo Municipal de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. RECOMENDAR al Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, veri fi que la adecuada tipifi cación de las faltas o infracciones establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal y que la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentren precisadas. 4. DISPONER que se remita la presente resolución a la Procuraduría General de Estado. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Decreto Legislativo Nº 1326, publicado el 6 de enero de 2017 en el diario ofi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Ordenanza Nº 080-2010-MPC/C. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 4 El numeral 16.1 del artículo 16 del TUO de LPAG dispone: “El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.” 5 Resoluciones Nº 1142-2012-JNE, Nº 0296-2014-JNE, Nº 0076-2019-JNE, Nº 0122-2019-JNE, Nº 0148-2019-JNE y Nº 0142-2020-JNE. 6 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2136090-1MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Fiscalía Suprema de Familia RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2751-2022-MP-FN Lima, 20 de diciembre de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 13643-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, cursado por el señor Jorge Martín Ugaz Argote, Gerente de la O fi cina de Administración de Potencial Humano, a través del cual informa respecto a la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio fi scal, con los que cuentan, entre otros, una (01) plaza de Fiscal Provincial, perteneciente a la Unidad Ejecutora Nº 02 - Gerencia General. Que, a través del o fi cio Nº 310-2022-MP-FN-FSF, cursado por el doctor Juan Carlos Villena Campana, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Familia, solicita la asignación de una plaza de Fiscal Provincial para el Despacho a su cargo, debido a la necesidad de servicio, para lo cual eleva la propuesta respectiva a fi n de cubrir dicha plaza. Que, mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, de conformidad con el acuerdo Nº 5973, se dispuso, entre otros, la creación de doscientos veintiún (221) plazas fi scales, a nivel nacional, distribuidas en dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Supremos, cinco (05) plazas de Fiscales Superiores, cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, veintiséis (26) plazas de Fiscales Provinciales y ciento ochenta y cuatro (184) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas plazas fi scales provisionales, para la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General, conforme a la disponibilidad de cargos y disponibilidad presupuestal. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de la designación de los magistrados en plazas fi scales en las que no son titulares no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo; en ese sentido, estando a la necesidad de servicio de la Fiscalía Suprema de Familia, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, se hace oportuno asignar de manera temporal al referido Despacho, una (01) plaza de Fiscal Provincial, de las plazas de Fiscales Provinciales, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021; asimismo, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar al fi scal que ocupe