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69 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / Cédula Electrónica de Noti fi cación Nº 4519-2022-JR-CI, que contiene las Resoluciones Nº Ocho y Nº Diez, del 9 de setiembre y 4 de octubre de 2022, respectivamente, emitidas por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura; así como la Resolución Nº Once, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita y el Expediente Nº JNE.2022147094. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0402-2021-JNE, del 23 de marzo de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial otorgada a don Huber Wilton Vite Castillo como alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura (en adelante, alcalde vacado), al haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), cuando tenía la condición de regidor de la referida comuna. En atención a dicha decisión, se convocó a don Enrique Silva Zapata y a doña Maricela Villegas Zapata, en el cargo de alcalde y regidora de dicha municipalidad, respectivamente, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se les otorgó la credencial que los facultaba como tal. Este pronunciamiento fue publicado en el portal electrónico institucional el 27 de marzo de 2021. 1.2. En tal contexto, a través del O fi cio Nº 000574-2022-P-CSJPI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, remitió el O fi cio Nº 255-2022.-JCP-CSJPI-PJ, recibido el 7 de abril de 2022, mediante el cual la señora jueza del Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, envió la Resolución Nº 01 (Uno), del 25 de febrero de 2022, emitida en el Expediente Nº 00054-2021-36-2005-JR-CI-01, que resolvió esencialmente lo siguiente: a) “Concédase medida cautelar anticipada de sentencia” solicitada por el alcalde vacado; b) “Se ordena que el Jurado Nacional de Elecciones suspenda provisionalmente la Resolución Nº 0402-2021-JNE”, del 23 de marzo de 2021; c) “Restituya de manera provisional la vigencia de la credencial otorgada” al alcalde vacado, así como la credencial de regidor del Concejo Provincial de Paita. 1.3. Por ello, en atención a la precitada decisión este órgano electoral expidió la Resolución Nº 0806-2022-JNE, del 27 de mayo de 2022, que dispuso, entre otros, el des archivamiento del presente expediente; la suspensión provisional de la Resolución Nº 0402-2021-JNE; se deje sin efecto, de modo provisional, las credenciales otorgadas a don Enrique Silva Zapata y a doña Maricela Villegas Zapata, en los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Paita, respectivamente; se restituya de modo provisional la vigencia de la credencial otorgada al alcalde vacado, que lo reconoce como burgomaestre de la referida entidad municipal, así como su credencial de regidor del mismo concejo provincial, que obtuvo en razón de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 1.4. Por otro lado, con el escrito presentado el 7 de agosto de 2022, el procurador público de la Municipalidad Provincial de Paita señaló que con la Resolución Nº Ocho, del 14 de julio de 2022, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos de la Corte Superior de Justicia de Piura declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de don Enrique Silva Zapata, por el plazo de 18 meses, y dispuso su internamiento en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Varones de Piura. Además, en la resolución adjunta se consigna que contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso de apelación. 1.5. Con el Memorando Nº 000788-2022-DGDJ/JNE, del 2 de noviembre de 2022, don Ronald Angulo Zavaleta, director general de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones puso a conocimiento la Cédula Electrónica de Noti fi cación Nº 4519-2022-JR-CI, la cual adjunta las resoluciones del visto 1.6. Así, de la revisión de las resoluciones se observa que, por medio de la Resolución Nº Ocho, del 9 de setiembre de 2022 (Expediente Nº 00054-2022-2-2001-SP-CI-02), la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura resolvió “ REVOCAR la Resolución número cinco de fecha 06 de mayo de 2022”, que declaró infundada la oposición formulada por el procurador público encargado de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacional de Elecciones contra la medida cautelar anticipada de sentencia concedida a favor del alcalde vacado; “ REFORMÁNDOSE se declara FUNDADA la OPOSICIÓN formulada” por el antes mencionado procurador público; en consecuencia, se dejó sin efecto la “medida cautelar anticipada de sentencia concedida por Resolución Número uno de fecha 25 de febrero de 2022”. 1.7. A través de la Resolución Nº Diez, del 4 de octubre de 2022 (Expediente Nº 00054-2022-2-2001-SP-CI-02), la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura resolvió declarar improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto por el alcalde vacado en contra de la Resolución Nº Ocho, del 9 de setiembre de 2022; en consecuencia, que se devuelva los autos al juzgado de origen como está ordenado. 1.8. En ese sentido, con la Resolución Nº Once, del 28 de octubre de 2022, el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita decretó que, de acuerdo a lo resuelto por la referida Sala, mediante la Resolución Nº Ocho, del 9 de setiembre de 2022, se cumpla con lo ejecutoriado, esto es, “dejar sin efecto la Decisión contenida en la Resolución Nº 01 de fecha 25 de febrero de 2022 – Auto que concede Medida Cautelar”. 1.9. Mediante los escritos del 18 de octubre y 3 de noviembre de 2022, el alcalde vacado señaló que ha presentado recurso de queja en contra de la Resolución Nº Diez; así como, nulidad de resolución, ante la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, en contra de la precitada resolución; asimismo, ha presentado nulidad de resolución, ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, contra la Resolución N° Once. Por otro lado, solicitó que el Jurado Nacional Elecciones se abstenga de emitir pronunciamiento hasta que el proceso principal quede fi rme, esto es, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie respecto a la acción de amparo. 1.10. El 4 de noviembre de 2022, los regidores del Concejo Provincial de Paita solicitaron que se emita pronunciamiento respecto a la situación del alcalde vacado, teniendo en cuenta lo resuelto por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura. 1.11. El 10 de noviembre de 2022, el procurador público de la Municipalidad Provincial de Paita señaló que, el 20 de setiembre y 9 de noviembre del año en curso (reiterativo), solicitó a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, requiera prisión preventiva en contra don Emmanuel Calderón Ruíz (Caso Nº 84-2022), regidor de la citada comuna; precisando que, ello podría conllevar a que se dicte mandato de prisión preventiva en su contra. 1.12. Mediante la Resolución Nº 4106-2022-JNE, del 15 de noviembre del año en curso, en el Expediente Nº 2022147094, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a don Enrique Silva Zapata, en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, en tanto se resuelve su situación jurídica, debido a que a través de la Resolución Nº Ocho del 14 de julio de 2022, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos cometidos por funcionarios Públicos, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en su contra, por el plazo de 18 meses, contabilizados desde la fecha de su detención; decisión que fue con fi rmada mediante el auto de vista del 9 de agosto de 2022, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura (Expediente Nº 05853-2022-5-2001-JR-PE-06); asimismo, se convocó a doña Maricela Villegas Zapata, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la referida comuna, para lo cual se le otorgó la credencial correspondiente, mientras se resuelva la situación jurídica de don Enrique Silva Zapata.