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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / Especializada en Delitos cometidos por funcionarios Públicos, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra del señor regidor, por el plazo de 18 meses, contabilizados desde la fecha de su detención; decisión que fue con fi rmada mediante la Resolución Nº 18 (auto de vista) del 9 de agosto de 2022, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura. 2.9. En tal sentido, el Pleno del JNE, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1. y 1.2.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto de manera provisional la credencial otorgada al señor regidor, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.). 2.10. Siguiendo ese orden de ideas, este órgano electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha concedido (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia del mandato de detención impuesto al señor regidor, sobre todo si el propio órgano judicial ha remitido a esta sede electoral las copias certi fi cadas de las resoluciones en referencia. 2.11. Sobre el particular, el mandato de detención es un hecho incuestionable que impide al señor regidor y ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la referida comuna, puesto que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó y genera impacto en la gobernabilidad. 2.12. Ahora bien, la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor regidor de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria. 2.13. Asimismo, debe tomarse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, ya que se fundamenta en la existencia de una resolución emitida por un órgano judicial competente, la misma que se expidió en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.14. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo irrefutable, que el señor regidor está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), por lo que corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.15. Así, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización Acción Popular, doña Maricela Villegas Zapata, identi fi cada con DNI Nº 43607930, a fi n de que asuma de forma provisional el cargo de regidora del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica del señor regidor, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3., 1.5 y 1.6.). 2.16. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 2.17. Cabe precisar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución Nº 0106-2022-JNE (ver SN 1.10.), uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no ha remitido el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8.41% de la UIT. 2.18. Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017 (ver SN 1.9.), debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, lo cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Enrique Silva Zapata, en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a doña Maricela Villegas Zapata, identi fi cada con DNI Nº 43607930, para que asuma, provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Enrique Silva Zapata, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 3. REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de la UIT, bajo apercibimiento de ley. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHAVARRYSANJINEZ SALAZARSANCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 Numeral 6 de la parte considerativa de las Resoluciones Nº 056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE; numeral 1.5 de la parte considerativa de la Resolución Nº 0435-2021-JNE. 2 Aprobada por Resolución Resolución Nº 0106-2022-JNE. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2136082-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 4109-2022-JNE Expediente Nº JNE.2020027294 PAITA - PIURAVACANCIAAPELACIÓN Lima, dieciséis de noviembre de dos mil veintidósVISTOS: el Memorando Nº 000788-2022-DGDJ/JNE, del 2 de noviembre de 2022, a través del cual don Ronald Angulo Zavaleta, director general de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones puso a conocimiento la