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66 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HMLS/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Santos Sabino Gámez, don Juan De Dios Melgarejo Suárez y don Miguel Ángel Sánchez Alejandro, candidatos a alcalde y regidores respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamalies continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don Santos Sabino Gámez, don Juan De Dios Melgarejo Suárez y don Miguel Ángel Sánchez Alejandro, candidatos a alcalde y regidores respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2136079-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 4106-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022147094 PAITA – PIURASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de noviembre de dos mil veintidósVISTO el O fi cio Nº 002962-2022-P-CSJPI-PJ, de fecha 10 de noviembre de 2022, remitido por doña Cecilia Izaga Rodriguez, presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura y el Expediente JNE.2020027294. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0402-2021-JNE, del 23 de marzo de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante Pleno del JNE) dejó sin efecto la credencial otorgada a don Huber Wilton Vite Castillo como alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, al haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) cuando tenía la condición de regidor de la referida comuna. En atención a dicha decisión, se convocó a don Enrique Silva Zapata y a doña Maricela Villegas Zapata, para que ejerzan los cargos de alcalde y regidora, respectivamente de la citada entidad edil, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se les otorgó la credencial que los facultaba como tal. Posteriormente, en cumplimiento a lo dispuesto a en la Resolución Nº 1 (Uno), del 25 de febrero de 2022, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura, este Supremo Tribunal Electoral emitió la Resolución Nº 0806-2022-JNE, del 27 de mayo de 2022, con la cual suspendió, de manera temporal, la Resolución Nº 0402-2021-JNE; lo que condujo a que se deje sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a don Enrique Silva Zapata y a doña Maricela Villegas Zapata, como alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Paita. Así en la actualidad, el primero de los nombrados ostenta el cargo de regidor y la segunda se encuentra como regidora inscrita no proclamada de la organización política Acción Popular. 1.2. Con el escrito presentado el 4 de noviembre de 2022, en el Expediente JNE.2020027294, los miembros del Concejo Provincial de Paita informaron que don Enrique Silva Zapata (en adelante, señor regidor) solicitó la suspensión de su cargo como regidor del citado concejo edil debido a que se encuentra en una investigación judicial, precisando que el expediente no ha sido enviado al JNE, debido a que se encuentra en trámite, y el señor alcalde no realiza las acciones que corresponde para la celeridad respectiva. Ello viene generando inestabilidad en la municipalidad y que el concejo se encuentre incompleto. 1.3. Mediante el documento del visto se remitió el Ofi cio N° 00288-2022-1° SPAP-CPP, del 8 de noviembre de 2022, emitido por el relator de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante el cual adjuntó copia certi fi cada de la Resolución Nº 8 del 14 de julio de 2022, emitida por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos cometidos por funcionarios Públicos, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra del señor regidor, por el plazo de 18 meses, contabilizados desde la fecha de su detención; así como, la Resolución Nº 18 (auto de vista) del 9 de agosto de 2022, emitida por la referida sala, que con fi rmó dicha decisión (Expediente Nº 05853-2022-5-2001-JR-PE-06). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 otorga al Jurado Nacional de Elecciones la atribución de administrar justicia en materia electoral. 1.2. E El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.