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72 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / En la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 1.4. El artículo 5 prescribe: Artículo 5. Procedimiento electoral y sistema de elección La municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organizan el proceso electoral. Para tal efecto se emite una ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones. La ordenanza provincial mencionada no puede establecer para las candidaturas requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para la elección de alcaldes y regidores en la Ley de Elecciones Municipales [resaltado agregado]. En el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022 1 1.5. El artículo 1 establece que, sobre la base del presente reglamento, las municipalidades provinciales deben elaborar y aprobar mediante ordenanza municipal los reglamentos respectivos sobre la materia. 1.6. El artículo 15 señala: Artículo 15.- Impedimentos para ser candidato Resultan aplicables los impedimentos contemplados en la Constitución Política del Perú y en el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales . Tampoco pueden ser candidatos los miembros del COEL [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO de CPC) 1.7. El artículo 321 determina lo siguiente: Artículo 321.- Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: 1. Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional;[…] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con O fi cio Nº 012-2022-S.G/MDV, la señora solicitante comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que, el 19 de agosto de 2022, el señor regidor solicitó su licencia sin goce de haber desde el 6 de octubre al 6 de noviembre de 2022, debido a su intención de participar en las Elecciones Municipales de Centro Poblados 2022 - Medio Mundo.2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal en la Sesión Ordinaria de Concejo del 29 de setiembre de 2022, formalizándose a través del Acuerdo de Concejo Nº 050-2022-CM/MDV, con e fi cacia a partir del 6 de octubre al 3 de noviembre de 2022. 2.3. No obstante, través del O fi cio Nº 015-2022-S.G/ MDV, del 2 de noviembre de 2022, la señora solicitante informó que el 10 de octubre del año en curso el señor regidor solicitó la suspensión de la licencia sin goce de haber, argumentando que por motivos personales y de índole documental no podrá participar de las elecciones. Por lo cual, mediante el Acuerdo Nº 054-2022-CM/MDV, del 21 de octubre de 2022, se aprobó por unanimidad dicha solicitud de suspensión del señor regidor con efi cacia al 10 de octubre de 2022. 2.4. En ese sentido, se ha producido la sustracción de la materia, conforme al artículo 321 del TUO del CPC (ver SN 1.7.), en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre lo solicitado. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA conforme a lo expuesto en la presente resolución; en consecuencia, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo de don Kelvin Matías Trejo, regidor del Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, realizada mediante el O fi cio Nº 012-2022-SG/ MDV, el 30 de setiembre de 2022; y disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, con conocimiento de las partes interesadas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0362-2022-JNE, publicada el 6 de abril de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2136088-1 Revocan el Acuerdo de Concejo N° 045- 2022-MDP/C RESOLUCIÓN Nº 4180-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022148213 PACHACÁMAC - LIMA - LIMASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil veintidós