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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 otorga al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la atribución de administrar justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la LOM1.3. El artículo 24, en los casos de ausencia, indica que, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 prescribe lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. A través de la Resolución Nº 0402-2021- JNE, del 23 de marzo de 2021, se dejó sin efecto la credencial otorgada del alcalde vacado; no obstante, en cumplimiento a lo dispuesto a en la Resolución Nº 1 (Uno), del 25 de febrero de 2022, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0806-2022-JNE, del 27 de mayo de 2022, que suspendió de manera provisional la referida resolución; lo que condujo a que la credencial le fuese restituida de manera temporal, conforme a lo dispuesto en la referida Resolución Nº 01 (Uno). 2.2. Ahora bien, mediante la Resolución Nº Ocho, del 9 de setiembre de 2022 la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, principalmente, dejó sin efecto la medida cautelar anticipada de sentencia concedida por Resolución Nº 01 (Uno); y con la Resolución Nº Once, del 28 de octubre de 2022, el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita decretó que, de acuerdo a lo resuelto por el superior, mediante la Resolución Nº Ocho, se cumpla con lo ejecutoriado, esto es, dejar sin efecto la decisión contenida en la Resolución Nº 01 (Uno) - auto que concede la medida cautelar. 2.3. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la norma fundamental (ver SN 1.1.) se pronunciará con relación a la credencial otorgada al alcalde vacado. 2.4. En atención a que la medida cautelar –la cual dispuso que se suspenda, de manera provisional, la Resolución Nº 0402-2021-JNE y se restituya temporalmente la credencial del alcalde vacado– fue dejada sin efecto por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, corresponde dejar sin efecto la vigencia de la Resolución Nº 0806-2022-JNE, emitida en atención a la referida medida cautelar y, por tanto, dejar sin efecto las credenciales que le fueran restituidas al alcalde vacado. 2.5. Asimismo, corresponde restituir la vigencia de la Resolución Nº 0402-2021-JNE, con excepción del extremo que dispuso convocar a don Enrique Silva Zapata y doña Maricela Villegas Zapata, para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, respectivamente, a fi n de que completen el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se les otorgó las respectivas credenciales que los facultaban como tales. La referida excepción se debe a que mediante Resolución Nº 4106-2022-JNE, del 15 de noviembre del año en curso (Expediente Nº JNE.2022147094), se dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial que se le otorgó a don Enrique Silva Zapata en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Paita, por encontrarse con mandato de prisión preventiva, la cual ha sido confi rmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, y se convocó a doña Maricela Villegas Zapata, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la referida comuna y se le otorgó la credencial correspondiente, mientras se resuelva la situación jurídica de don Enrique Silva Zapata. La excepción se dará, en tanto se resuelve la situación jurídica del antes citado. 2.6. En tal sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), se debe convocar a don Emmanuel Calderón Ruiz, identi fi cado con DNI Nº 47149461, primer regidor hábil de la lista electoral de Acción Popular, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Enrique Silva Zapata, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 2.7. Adicionalmente, corresponde convocar a doña Marisela Isabel Colona Adrianzen, identi fi cada con DNI Nº 03503224, regidora inscrita no proclamada de la referida organización política, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Enrique Silva Zapata, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 2.8. Aunado a ello, debe recordarse que el Jurado Nacional de Elecciones siempre se ha mostrado respetuoso de las decisiones adoptadas por los órganos judiciales, pues están investidos de jurisdicción, es decir, del poder para decidir el derecho, por lo que el presente pronunciamiento obedece a lo resuelto en las Resoluciones N. os Ocho y Once, emitidas por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura y el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita. 2.9. Respecto a la abstención de pronunciamiento solicitada por el alcalde vacado, es menester precisar que, es en atención al mandato contenido en las resoluciones citadas en el párrafo precedente, que este órgano electoral expide este pronunciamiento, ello con sujeción a los parámetros constitucionales y legales fi jados por el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo que, posteriormente, disponga la instancia judicial competente, en el marco del proceso de amparo seguido en el Expediente Nº 00054-2021-0-2005-JR-CI-01. 2.10. Por otro lado, respecto al escrito presentado, por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Paita, el 10 de noviembre de 2022, amerita señalar que, según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de elecciones2, don Emmanuel Calderón Ruiz no ha sido suspendido; asimismo, si bien en dicho documento, señala que, el 9 de noviembre del año en curso, ha reiterado